Sunchales Transparente
Ordenanza

3236/2025

Vigente

3236/2025 - Otorga Factibilidad Técnica del Loteo al proyecto presentado por el SOEM Sunchales.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3236/2025. ARTÍCULO 1°.- Otórgase FACTIBILIDAD TÉCNICA DE LOTEO al proyecto presentado por el SOEM Sunchales, correspondiente al inmueble identificado como Lote 1 del plano de mensura N° 245.712, ubicado dentro del área urbana de la ciudad, conforme a las condiciones previstas en la Ordenanza Nº1933 y sus modificatorias.- ARTÍCULO 2°.- Aféctese, condicionado a la ejecución de las obras de infraestructura previstas, parte del Lote 2, de propiedad de la Municipalidad de Sunchales, para su incorporación como calle pública, conforme a lo previsto en los artículos 13, 15 y 41.1.2 de la Ordenanza N° 1933. Dicha afectación deberá formalizarse mediante convenio urbanístico entre la Municipalidad y el SOEM. A tal fin, será requisito previo indispensable la suscripción del convenio urbanístico entre la Municipalidad y el SOEM, en el cual se formalicen los compromisos de ejecución de dichas obras. La falta de suscripción del convenio impedirá el inicio de toda obra en el Lote 2 y cualquier intervención sobre la vía pública proyectada.- ARTÍCULO 3°.- Serán de aplicación a la presente Ordenanza, entre otras, las siguientes normas: Ordenanzas N° 1606/05 y 1995/2010 (Reglamento de Edificación); Ordenanza N° 1633/05 (Indicadores urbanísticos); Ordenanza N° 1294/99 (Zonificación); Ordenanza N° 1933/09 y modificatorias N° 1945/10, 2392/14 y 2684/17 (Reglamento de Urbanización).- ARTÍCULO 4°.- Las obras de infraestructura mínimas a ejecutar comprenden: Demarcación de calles y pavimento en lote 2 perteneciente a la Municipalidad (Art. 41.1); Provisión de agua potable conforme proyecto visado (Art. 41.3); Red eléctrica domiciliaria y alumbrado público (Art. 41.4);Sistema de saneamiento pluvial y cloacal (Art. 41.5 y 41.7); Pavimentación con cordón cuneta (Art. 41.8); Arbolado público y mantenimiento (Art. 41.2); Rampas de accesibilidad en las esquinas (Art. 41.6).- ARTÍCULO 5°.- Dentro del plazo de 180 días desde la promulgación de esta ordenanza, el loteador deberá presentar ante la Municipalidad el plan de avance de obras y presupuesto de cada obra de infraestructura mínima, conforme lo estipulado en el artículo 39 de la Ordenanza N° 1933/09.- ARTÍCULO 6°.- El loteador deberá respetar y ejecutar a su exclusivo cargo lo dispuesto en el dictamen de factibilidad hídrica otorgada por las autoridades pertinentes de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de un escurrimiento adecuado de los desagües pluviales internos del propio loteo. En el mismo sentido de obligatoriedad, deberá dar a conocer y hacer cumplir al contratista a cargo de la construcción del loteo las estipulaciones y/o cargos referentes al Plan de Manejo Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental, aprobado por la autoridad provincial correspondiente.- ARTÍCULO 7°.- El loteador deberá designar un Representante habilitado técnicamente para hacerse responsable del control de los trabajos de infraestructura exigidos por la presente Ordenanza y sus complementarias, debiendo notificarse la aceptación del cargo a la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial de la Municipalidad de Sunchales, o la que en el futuro la reemplace.- ARTÍCULO 8°.- El presente acto de factibilidad no implica la aprobación del loteo ni autoriza ventas, conforme al artículo 38 de la Ordenanza N° 1933/09. Vencido el plazo sin cumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 40 de la misma norma.-ARTÍCULO 9°.- Establécese que una fracción del Lote 1 del plano de mensura N° 245.712, de propiedad del SOEM Sunchales, constituye zona no urbanizable, por corresponder al trazado de una acequia existente, destinada al escurrimiento pluvial. Dicha fracción tiene una superficie estimada de 8 metros de ancho por 34 metros de largo, y deberá ser delimitada y mensurada a cargo exclusivo del loteador, debiendo incorporarse como tal al plano de mensura y subdivisión definitivo, con su correspondiente afectación al dominio público o a servidumbre administrativa de uso público, según corresponda.- ARTÍCULO 10°.- La Municipalidad de Sunchales no autorizará escrituras traslativas de dominio y/o conexiones de luz domiciliarias, ni aprobará planos de construcción de obras privadas, hasta que no se encuentre aprobado de manera definitiva el loteo.-ARTÍCULO 11°.- Dispóneseque los usos definidos para el sector serán los especificados en la Ordenanza N° 1294, Distrito Residencial. ARTÍCULO 12°.- Incorpórese a la presente los siguientes: Proyecto de Convenio Urbanístico. Plano de mensura y subdivisión N° 245712. Memoria Descriptiva. Nota de factibilidad de Suministro de energía otorgado por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. Nota de factibilidad de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda.-