N° 3234/2025
Vigente3234/2025 - Conforma la Junta Médica Local en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales.
Texto de la norma
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ORDENANZA 3234/2025. ARTÍCULO 1°.- Se conforma la Junta Médica Local en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales y en los términos de la ley provincial N°9256, la cual funciona bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno o la que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 2.- La Junta Médica Local está conformada por tres (3) profesionales, uno (1) por el Municipio, previo concurso abierto, en calidad de contratado y por el lapso de un (1) año, un (1) especialista según la afección que presente el agente municipal y uno (1) por la asociación gremial que lo represente. Esta última debe asumir los costos de honorarios de dicha representación y ser notificada con una antelación mínima de tres (3) días hábiles respecto de la fecha, hora y lugar de cada evaluación. Su incomparecencia no impedirá el funcionamiento de la Junta. El agente municipal puede valerse de un médico de parte, debiendo afrontar en forma particular los gastos y honorarios de dicha intervención.- ARTÍCULO 3.- Corresponde al médico designado por el Municipio realizar los exámenes de aptitud física, los exámenes preocupacionales de los agentes municipales, confeccionar las carpetas médicas de los mismos y entender en su seguimiento, controlar, otorgar, denegar, prorrogar, suspender las licencias médicas, revocarlas, determinar las inaptitudes de los agentes y todas aquellas facultades asignadas por la Ley 9256.- Además de lo establecido precedentemente, la Junta Médica Local tiene las siguientes funciones específicas: a) Dictaminar sobre las evaluaciones y certificaciones de enfermedades que presente el personal municipal, incluyendo aquellas otorgadas; b) Intervenir en los casos de licencias médicas con motivo de enfermedades inculpables; c) Intervenir en las evaluaciones médicas para la reubicación del personal.-ARTÍCULO 4.-Se determina que todo agente de la Municipalidad puede ser convocado a Junta Médica Local cuando haya presentado certificados por enfermedad de corta o larga duración, emitido por un profesional de la salud que supongan su imposibilidad de prestar sus tareas regularmente, o cuando aún sin presentar dichos certificados se haya ausentado de su puesto laboral, manifestando cuestiones de salud por igual plazo. De la misma manera, la intervención de la Junta Médica Local puede ser solicitada por el propio agente, mediante la presentación de nota por escrito en Mesa de Entradas junto con el certificado que acredite o avale su enfermedad.- ARTÍCULO 5.- Una vez integrada la Junta Médica Local para el tratamiento de los casos presentados, se notifica al agente municipal con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar donde se realizará la evaluación de salud; así como también los integrantes de la misma.- ARTÍCULO 6.- En caso de no asistir el agente municipal a la convocatoria de la Junta Médica Local, estando debidamente notificado, sin justificar su ausencia, la licencia quedará sin efecto en forma automática.-ARTÍCULO 7.-Se establece un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para que la Junta Médica Local emita un dictamen, que debe contener: a) el diagnóstico del agente, cierto o presuntivo; b) la opinión sobre si corresponde o no el otorgamiento de licencia y por cuantos días; c) la revocación de la licencia en curso; d) la reincorporación del agente a su puesto de trabajo o bien, si se debe reubicar en otro sector acorde a sus aptitudes psicofísicas; e) determinar el grado de invalidez por cada una de las afecciones diagnosticadas; f) determinar el carácter transitorio o permanente de la incapacidad; g) fijar la fecha presunta en que se produjo. ARTÍCULO 8.- El agente observado por la Junta Médica Local debe presentar los estudios particulares que se haya practicado, no obstante, la Junta puede disponer la realización de pruebas, exámenes, prácticas y demás estudios de diagnóstico que resulten necesarios para la correcta determinación del estado de salud del mismo. En caso de ser necesario, se fija el lugar y hora de la próxima revisación.- ARTÍCULO 9.- El Departamento Ejecutivo puede solicitar a la Junta Médica Local todas las aclaraciones que estime necesarias e incluso la ampliación del dictamen, si considera que no está suficientemente fundado.- ARTÍCULO 10.- En caso de que, como consecuencia de la actuación de la Junta Médica Local, se detecten falsedades en los certificados, antecedentes y/o estudios médicos presentados por los agentes municipales, se deben iniciar contra éstos y contra los profesionales que los hayan expedido y realizado, las correspondientes acciones civiles y penales que correspondan. El agente que presente certificados médicos falsos o que no se correspondan con lo determinado por la Junta Médica Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, queda también sujeto a responsabilidades disciplinarias y administrativas.- ARTÍCULO 11.-Se establece que las licencias que se otorguen con intervención de la Junta Médica Local no pueden superar los 30 (treinta) días corridos y para cada período posterior se requerirá nuevo dictamen, citando al agente.- ARTÍCULO 12.- Los dictámenes emitidos por la Junta Médica Local deben ser notificados de manera fehaciente al agente municipal involucrado.- ARTÍCULO 13.- Los gastos y honorarios eventuales que sean necesarios cubrir a los profesionales de la salud intervinientes en cada trámite corren por cuenta del Municipio, a excepción de lo previsto en el ARTÍCULO 2° de la presente.- ARTÍCULO 14.- La presente Ordenanza debe reglamentarse en un plazo improrrogable de 90 (noventa) días.-