N° 3459/2025
Vigente3459/2025 - Dispone que la ejecución del "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe" consiste en la refacción del edificio del CABS Barrio Moreno, se realice a través del IMV.
Texto de la norma
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DECRETO N° 3459/2025
VISTO:
El "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe" creado por Decreto N° 2911/24 por medio del cual se dispone el destino de fondos para la preservación, conservación y mantenimiento de edificios afectados a la red de salud pública provincial o local, y;
CONDIDERANDO:
Que la Municipalidad de Sunchales ha adherido al programa mediante convenio de cooperación suscripto en la fecha 11 de marzo de 2025 por el cual se acuerda coordinar las refacciones en el edificio en el que funciona el CABS Barrio Moreno realizando el Municipio los trabajos proyectados de acuerdo al presupuestos y descripción obrantes en el Expediente N° 00501-0209735-8 del Sistema de Expedientes de la Provincia de Santa Fe;
Que el Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) cuenta con la capacidad operativa y técnica requerida para la ejecución de proyectos de infraestructura significativos, siendo su competencia y experiencia reconocidas en la gestión y desarrollos de obras públicas de este tipo;
Que es el objetivo de esta Administración garantizar la eficiencia y eficacia en la realización de las obras públicas encomendadas, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad y los tiempos previstos;
Que para la adecuada ejecución de la obra e necesario que los fondos recibidos en el marco de el "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe" sean remitidos al ente autárquico Instituto Municipal de la Vivienda;
Por ello, el Intendente de la Municipalidad de Sunchales
DECRETA:
Artículo 1°: Dispónese que la ejecución de la obra de el "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe", consistente en la refacción del edificio del CABS Barrio Moreno, se realice a través del Instituto Municipal de la Vivienda (IMV).
Artículo2°: Encomiéndese al IMV la planidicación, ejecución y supervisión de la obra mencionada, en un todo de acuerdo el presupuesto y descripción obrantes en el Expediente N° 00501-0209735-8 del Sistema de Expedientes de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 3°: Remítase al IMV los fondos recibidos por la Municipalidad en el marco del "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe".
Artículo 4°: Infórmese al IMV que deberá rendir cuentas sobre el avance de las obras y la aplicación de los fondos en los términos establecidos en el "Programa de Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe" ante la Municipalidad de Sunchales.
Artículo 5°: Refréndese por el Secretario de Hacienda.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, ´publíquese y archívese.