Sunchales Transparente
Decreto

3473/2025

Vigente

3473/2025 - Dispone la intervención preventiva de la Comisión Vecinal del Barrio Cooperativo.

Texto de la norma

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DECRETO N° 3473/2025. VISTO: El expediente administrativo N° 893/2025, iniciado con motivo de la presentación formal ingresada por setenta (70) vecinos del Barrio Cooperativo de la ciudad de Sunchales, quienes, de forma individualizada con nombre, apellido y número de documento, manifestaron su preocupación por la integración de la actual Comisión Vecinal, advirtiendo que uno de los integrantes de la lista no reside en dicho barrio desde hace más de diez (10) años, precisando que actualmente vive en el Barrio Colón, en un domicilio concreto identificado en la misma presentación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ordenanza N° 1303, modificada por Ordenanza N° 2328/2013, para integrar una Comisión Directiva es requisito tener domicilio real y efectivo en la jurisdicción del barrio, con una residencia mínima de seis meses, lo cual constituye una exigencia excluyente destinada a garantizar la representación genuina de la comunidad barrial; Que si bien la persona cuestionada habría acreditado formalmente un domicilio legal ubicado en el Barrio Cooperativo, los hechos manifiestos y fundados por la comunidad vecinal indican que no reside en dicho barrio desde hace más de una década, y que su residencia efectiva se encuentra en el Barrio Colón, circunstancia que, de confirmarse, implicaría un apartamiento expreso de los requisitos previstos en la normativa vigente; Que la presentación vecinal ha sido acompañada de datos precisos, incluyendo la dirección actual de residencia efectiva del involucrado, lo que impone al Departamento Ejecutivo actuar con carácter urgente a los fines de proteger el espíritu participativo, la transparencia y la legalidad en el funcionamiento de las Comisiones Vecinales; Que el artículo 48 de la Ordenanza N° 1303 faculta expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer la intervención de una Comisión Vecinal ante el apartamiento de las disposiciones que la regulan; Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE: Artículo 1°: Disponese la intervención preventiva de la Comisión Vecinal del Barrio Cooperativo, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos y conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ordenanza N° 1303/2000 y sus modificatorias. Artículo 2°: Instrúyase al personal de la Guardia Urbana Municipal a que actúe de manera urgente e inmediata, y proceda a realizar encuestas domiciliarias y relevamientos presenciales en los siguientes domicilios vinculados al ciudadano denunciado: Domicilio declarado en el Barrio Cooperativo. Domicilio presunto de residencia en el Barrio Colón. Las actuaciones deberán contemplar la consulta directa a los moradores, entrevistas con vecinos inmediatos y toda otra diligencia que permita constatar el domicilio real y efectivo del involucrado. Artículo 3°: Una vez concluidas las actuaciones, la Guardia Urbana deberá remitir sin dilación un informe circunstanciado de lo actuado a la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica, a efectos de que dicha área emita dictamen legal fundado sobre la situación planteada. Artículo 4°: Desígnese como interventora de la Comisión Vecinal del Barrio Cooperativo a Subsecretaria de Gobierno, María Eugenia Gamero, quien actuará como Coordinadora del Proceso Intervención, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ordenanza citada. Artículo 5°: Suspéndase, hasta tanto se resuelva la situación legal planteada, la proclamación y asunción de las autoridades electas para la Comisión Vecinal del Barrio Cooperativo.