N° 4311/2025
Vigente4311/2025 - Dispone la apertura de sumario administrativo respecto del agente municipal Rodriguez Juan Carlos.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4311/2025. VISTO: Las presuntas irregularidades en la documentación presentada por el agente municipal Rodríguez Juan Carlos, D.N.I. 18.584.753, para acreditar su residencia en el Barrio Cooperativo a fin de integrar la comisión vecinal de dicho barrio, y CONSIDERANDO: Que de las actuaciones preliminares surge que el agente habría acompañado un Documento Nacional de Identidad y una constancia policial de domicilio con información presuntamente falsa, a fin de cumplir con un requisito establecido para integrar la comisión vecinal; Que tal proceder podría constituir una infracción a los principios de veracidad, legalidad y buena fe que deben regir la conducta de los agentes públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 9286 Estatuto del Personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe; Que en particular podrían haberse vulnerado las siguientes disposiciones: Artículo 13, inciso b): "Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la confianza que su estado oficial exige" Artículo 14, inciso f): "Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres"; Que corresponde, en función de ello, disponer la apertura de un sumario administrativo a los fines de investigar la posible lesión a la normativa vigente, garantizar el derecho de defensa y determinar las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder; Que resulta procedente remitir las presentes actuaciones a la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica para su seguimiento y acompañamiento en el marco del procedimiento sumarial; Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, dicta la siguiente RESOLUCIÓN: Artículo 1°: Dispónese la apertura de sumario administrativo respecto del agente municipal Rodríguez Juan Carlos, D.N.I. 18.584.753, a fin de investigar la eventual infracción a la normativa vigente mediante la presentación de documentación presuntamente falsa. Artículo 2°: Remítanse las actuaciones a la Coordinación de Asesoría Jurídica, para la sustanciación del procedimiento conforme a los artículos 61 a 70 de la Ley N° 9286, garantizando el debido proceso administrativo y el derecho de defensa. Artículo 3°: Desígnase como Instructora del presente sumario a la Dra. Florencia María Núñez, y como Secretaria Ad Hoc a la Dra. Melina Angélica Ballari. Artículo 4°: Notifíquese al agente municipal de la apertura del sumario, haciéndole saber, los hechos imputados.