N° 3235/2023
Vigente3235/2023 - Establece la documentación a presentar por los productores agropecuarios, a efectos del acogimiento al beneficio establecido por Orenanza N° 3088/2023.
Texto de la norma
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DECRETO N° 3235/2023
VISTO: La Ordenanza N° 3088/23 por la cual se declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para el distrito Sunchales y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ordenanza se otorgo el beneficio de eximicion del pago de un porcentaje de la Tasa General de Inmuebles Rurales a los propietarios del Distrito Rural de Sunchales y mientras dure el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Provincial N° 2476/22.-
Que es necesario, a los fines de implementar algunas de las normas contenidas en la Ordenanza mencionada, proceder a su reglamentacion dentro de las atribuciones de la Intendencia Municipal -articulo 41 inc. 5) de la Ley Organica de las Muncipalidades N° 2756, siendo necesario proveer sobre el particular.
Por todo ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA:
Articulo 1°: A los efectos del acogimiento al beneficio establecido por la Ordenanza N° 3088/2023, los productores agropecuarios deberan presentar antes del dia treinta y uno (31) de marzo del presente año, ante Mesa de Entradas del Palacio Municipal, la siguiente documentacion:
1. Formulario de solicitud del beneficio, con caracter de Declaracion Jurada.
2. Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
3. Comprobante de Tasa/s General de Inmueble Rural que se corresponda con el Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
4. Para el supuesto que el productor agropecuario no sea el propietario del inmueble rural, copia certificada del contrato que los vincula.
Articulo 2°: El beneficio de eximicion del pago del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General de Inmuebles Rurales se hara efectivo para el contribuyente beneficiario de la siguiente manera:
- Tasa General de Inmueble Rural correspondiente a periodos fiscales por vencer (mayo/23 en adelante y hasta la finalización de la emergencia): mediante la eximicion de pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa.
- Tasa General de Inmueble Rural correspondiente a periodos fiscales vencidos y/o cancelados durante el Estado de Emergencia declarado por la Ordenanza N° 3088/23 (febrero/23 o pago anual): mediante la acreditacion de un importe igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa correspondiente a periodos fiscales por vencer, y por una cantidad de periodos iguales a aquellos que hayan sido cancelados durante la emergencia. Dicha acreditacion se hara efectiva a traves de la eximicion en el pago en igual porcentaje al de la acreditacion
Articulo 3°: Crease el Comite de Evaluacion de Emergencia, el que estara integrado por dos (2) representantes de la Secretaria de Hacienda y Finanzas y dos (2) representantes de la Subsecretaria de Infraestructura Urbana y Rural.
Dicho Comite estara a cargo del analisis de las solicitudes de acogimiento al beneficio y de la resolucion de aquellas situaciones especiales que se presenten en el marco de la Ordenanza N° 3088/23.
En el desempeño de dicha labor, el Comite de Evaluacion considerara la informacion y documentacion remitidas por el productor agropecuario, pudiendo relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentacion que estime necesaria.-
Articulo 4°: Apruebase el Formulario de Solicitud de Beneficio que obra en Anexo del presente.
Artlculo 5°: Registrese, comuníquese, publiquese y archivese.-