Sunchales Transparente
Decreto

3476/2025

Vigente

3476/2025 - Crea las Subcomisiones Vecinales como órganos auxiliares de las Comisiones Vecinales.

Texto de la norma

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DECRETO 3476/2025. VISTO: La necesidad de establecer pautas claras y precisas para el funcionamiento de las Subcomisiones Vecinales en el ámbito de las Comisiones Vecinales de la ciudad de Sunchales, con el fin de promover una gestión ordenada, participativa y libre de conflictos; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 1303/2000, en su artículo 4, establece como objetivos de las Comisiones Vecinales la promoción de la convivencia barrial, el desarrollo social, cultural, deportivo y sanitario, la colaboración con la Municipalidad en el control de obras y servicios, y la articulación institucional para resolver las problemáticas del barrio; Que el artículo 22 de dicha ordenanza faculta expresamente a las Comisiones Vecinales a crear subcomisiones para el desarrollo de actividades específicas, bajo supervisión y control de la Comisión Directiva; Que si bien la mencionada norma autoriza la creación de Subcomisiones, resulta necesario un instrumento reglamentario que permita definir su funcionamiento, límites operativos, jerárquicos y financieros, y establecer pautas que garanticen su encuadre institucional; Que este esquema permite canalizar de forma más eficiente las iniciativas de los vecinos, brindando espacios de colaboración y fortalecimiento comunitario, respetando siempre los principios de control, fiscalización y coordinación centralizada establecidos en la Ordenanza madre; Que el artículo 5 de la Ordenanza faculta a las Comisiones a colaborar con organismos municipales y entidades de bien público, lo que implica la posibilidad de organizar internamente su estructura de trabajo respetando las competencias y bajo el control del Departamento Ejecutivo; Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el presente decreto reglamentario, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente; Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias, DECRETA: Artículo 1°: Créanse las Subcomisiones Vecinales como órganos auxiliares de las Comisiones Vecinales, con el objeto de promover la participación activa en áreas específicas de interés comunitario, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 5 y 22 de la Ordenanza N.° 1303/2000. Artículo 2°: Las Subcomisiones Vecinales podrán constituirse en las áreas de: Deportes Cultura Obras y Servicios Desarrollo Comunitario Juventud Seguridad Ciudadana Otras áreas que la Comisión Directiva considere pertinentes, en función de las necesidades barriales. Artículo 3°: La creación de una Subcomisión deberá ser aprobada por mayoría simple en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Comisión Vecinal, con participación abierta a los vecinos del barrio. Artículo 4°: Cada Subcomisión deberá contar con un Coordinador designado por la Asamblea y aprobado por la Comisión Directiva. El Coordinador será responsable de: Convocar reuniones periódicas. Elaborar planes de trabajo y proyectos específicos. Presentar informes escritos a la Comisión Directiva sobre las actividades realizadas. Garantizar la participación activa y democrática de los vecinos interesados en el área específica. Artículo 5: Las decisiones de cada Subcomisión deberán ser adoptadas por mayoría simple de sus miembros y registradas en acta firmada por el Coordinador. Las actividades desarrolladas deberán quedar documentadas en el Libro de Actas de la Comisión Vecinal, con indicación de fechas, participantes y resultados. Artículo 6: La Comisión Directiva supervisará el funcionamiento de las Subcomisiones y garantizará que sus actividades se ajusten a los objetivos y funciones establecidos en la Ordenanza N.° 1303/2000. Las Subcomisiones no reemplazan ni sustituyen a los órganos de conducción de la Comisión Directiva. Artículo 7: Las Subcomisiones no podrán comprometer fondos, firmar convenios ni realizar adquisiciones sin autorización expresa de la Comisión Directiva. Toda erogación e ingreso relacionado con las actividades de la Subcomisión deberá registrarse en el Libro de Caja de la Comisión Vecinal, debidamente documentado y bajo supervisión del Tesorero. Artículo 8: En caso de conflictos internos, inactividad prolongada o incumplimiento de funciones, Comisión Directiva podrá proponer la suspensión o disolución de la Subcomisión mediante decisión fundada adoptada en Asamblea Extraordinaria. la Artículo 9: Las Subcomisiones existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto deberán adecuar su funcionamiento a las disposiciones aquí establecidas, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos. A tal fin, cada Comisión Vecinal deberá presentar un informe de las subcomisiones vigentes, detallando: Área temática Nombre del coordinador/a Acta de constitución si existiera Actividades desarrolladas y en curso Criterios de participación vecinal La Secretaría de Gobierno evaluará los informes y prestará colaboración técnica para facilitar la adecuación. Artículo 10: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y será comunicado formalmente a todas las Comisiones Vecinales, a fin de su aplicación obligatoria y uniforme.