N° 3474/2025
Vigente3474/2025 - Observa el artículo 3° de la Ordenanza N° 3228/2025.
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
DECRETO 3474/2025: VISTO: La Ordenanza N° 3228/2025 sancionada por el Concejo Municipal de Sunchales, y lo dispuesto por el artículo 39 inciso 12 de la Ley N° 2756 - Ley Orgánica de Municipalidades; y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la ordenanza en cuestión, al no establecer con claridad el alcance territorial del beneficio, podría generar interpretaciones confusas respecto a la inclusión de padrones ubicados en el Distrito de Urbanización Futura, situación que resulta necesario aclarar; Que corresponde observar dicho artículo a fin de precisar su alcance, en resguardo de la correcta aplicación del régimen establecido; Que el presente caso reviste una especial particularidad, en tanto se han producido sucesivos cambios normativos respecto a la configuración de la Tasa General de Inmuebles Suburbanos, lo que ha generado una variación significativa -e incluso exorbitante- en la
situación tributaria de determinados contribuyentes; que esta circunstancia hace especialmente relevante que el régimen de regularización sancionado sea acompañado de fundamentos claros que permitan comprender su motivación, conforme a los principios de buena administración, razonabilidad y transparencia normativa; Dicha incorporación contribuirá a evitar que regímenes de este tipo se apliquen en el futuro a situaciones que no revisten las particularidades aquí verificadas, resguardando así el principio de igualdad ante la carga tributaria y la seguridad jurídica. Por ello, El intendente MUNICIPAL DE SUNCHALES, en uso de las atribuciones conferidas por artículo 39 inciso 12 de la Ley N° 2756, DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Obsérvase el artículo 3° de la Ordenanza N° 3228/2025 sancionada por el Concejo Municipal de Sunchales. ARTÍCULO 2°.- Propóngase que el artículo 3° de la citada ordenanza quede redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°.- La regularización comprende exclusivamente las liquidaciones de deudas por los períodos devengados comprendidos entre el 1 de julio de 2023 hasta el treinta de septiembre de 2024, sobre las que se efectivizará una quita del noventa y cinco por ciento (95%). Quedan comprendidos en el presente Régimen Especial los padrones que forman parte del área urbanizable, no afectados por el Distrito de Urbanización Futura." ARTÍCULO 4°.- Solicítase al Honorable Concejo Municipal la incorporación de los fundamentos que motivaron la sanción del régimen, incorpore los fundamentos que motivaron la sanción del régimen especial, a fin de favorecer su correcta interpretación, aplicación y control, reforzando la seguridad jurídica de la norma y contribuyendo a evitar que regímenes de este tipo sean extendidos, en el futuro, a situaciones que no revisten las particulares circunstancias que motivaron su dictado ARTÍCULO 5°.- Remítase el presente al Concejo Municipal a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley N.° 2756.