N° 3233/2025
Vigente3233/2025 - Crea el Programa Integral de Atención en Salud Mental.
Texto de la norma
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ORDENANZA 3233/2025: ARTÍCULO 1°.-Creación. Créese el Programa Integral de Atención en Salud Mental, en adelante el Programa, con enfoque territorial y perspectiva de derechos, que priorice el desarrollo de estrategias de promoción y prevención, así como el fortalecimiento del primer nivel de atención, adhiriéndose a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y al Plan Provincial de Salud Mental 2022-2028 de la provincia Santa Fe.- ARTÍCULO 2°.- Principios orientadores. Son principios orientadores del Programa: a) la promoción de la atención de la salud mental comunitaria. Reconociendo a la persona usuaria como sujeto de derechos, garantizando su autonomía, inclusión comunitaria y protección; b)entender a la salud mental como un proceso determinado por factores históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos; c)propiciar una política de articulación y trabajo en red entre los sectores involucrados.- ARTÍCULO 3°.-Objetivos generales. Son objetivos generales del Programa: a) identificar las necesidades y situaciones específicas que experimenta la comunidad; b)garantizar la coherencia en la estrategia terapéutica, en sus diferentes fases y tareas, mediante el trabajo en red de equipos y efectores; c)ampliar la accesibilidad de la población a espacios y dispositivos de salud mental; d)optimizar las políticas de prevención y promoción para alcanzar un mayor impacto en el bienestar general.- ARTÍCULO 4°.- Equipo Interdisciplinario. El Departamento Ejecutivo Municipal, debe conformar un Equipo Interdisciplinario a cargo de la Dirección de Salud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos o la que en un futuro la reemplace, cuyo objetivo primordial es la Prevención y Promoción de Salud Mental. Son funciones del Equipo Interdisciplinario: a) Diseñar, coordinar e implementar acciones de promoción, prevención y acompañamiento psicosocial, desde una perspectiva de derechos, género, diversidad e inclusión. b)Desarrollar intervenciones situadas, basadas en diagnósticos territoriales participativos, en articulación con actores comunitarios e institucionales. c)Participar activamente en la Mesa de Prevención y Promoción de la Salud Mental, como órgano técnico de apoyo para la planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas. d)Producir y sistematizar información estadística y cualitativa, generando indicadores locales sobre salud mental que permitan evaluar la efectividad de las acciones implementadas.- ARTÍCULO 5°.-Mesa de Prevención y Promoción de Salud Mental. Créese la Mesa de Prevención y Promoción de Salud Mental, en adelante la Mesa, la cual se constituye como un espacio de participación estratégica de los distintos actores comprometidos en el desarrollo de políticas públicas orientadas a actuar sobre los determinantes de la salud. La Mesa está integrada al menos con los siguientes representantes: a)un funcionario designado por parte del Departamento Ejecutivo Municipal; b)un Concejal por bloque en representación del Concejo Municipal; c)un representante del Servicio de Salud Mental del Hospital Dr. Almícar Gorosito. d)un representante del equipo de prevención y promoción de salud mental, creado por el ARTÍCULO 4° de la presente Ordenanza; e)un representante de la Mesa de Articulación para la Prevención y Abordaje de Consumos Problemáticos; f)un representante del Consejo de Inclusión para Personas con Discapacidad; g)un representante de la Comisión para la Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; La dinámica de funcionamiento de la Mesa es definida por sus propios miembros de común acuerdo, pudiéndose ampliar su integración en caso de ser necesario, facultando a la Intendencia a celebrar convenios marco de colaboración con instituciones y/u organizaciones.- ARTÍCULO 6°.- Funciones. Son funciones de la Mesa de Prevención y Promoción de Salud Mental: a) realizar todas las gestiones conducentes para lograr el cumplimiento de los principios de salud mental; b) impulsar acciones para la inclusión y convivencia de personas con padecimiento subjetivo que permitan el desarrollo de su ciudadanía; c) desarrollar estrategias fundamentales para la construcción de la corresponsabilidad entre organismos nacionales, provinciales y municipales en la materia; d)fomentar e impulsar la inclusión, reinserción y habilitación socio-laboral; e)participar y/u organizar jornadas, congresos y programas de capacitación permanente de políticas públicas y legislación; f)construir procesos de trabajo conjuntos y coordinados, vías de comunicación e intercambio como también circuitos de intervención claros; g)participar en la evaluación de las políticas que se implementen en las diferentes áreas de la salud; h)organizar acciones de concientización; i)recopilar información y elaborar estadísticas sobre las intervenciones comunitarias implementadas en el ámbito de la salud mental; j) promover acciones de coordinación con los servicios de salud general, especialmente en el primer nivel de atención, para la inclusión efectiva de la salud mental como parte integral del cuidado de la salud; k) impulsar políticas y estrategias que mejoren la accesibilidad territorial, económica, cultural y comunicacional a los servicios de salud mental, priorizando a grupos en situación de mayor vulnerabilidad; l) crear instrumentos de planificación para la prestación de los servicios; m) realizar una evaluación rigurosa de las necesidades locales y determinar las fuentes y niveles de financiación actuales de la atención de salud mental.-ARTÍCULO 7°.- Presupuesto. Créese la Partida Presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-