N° 3143/2023
Vigente3143/2023 - Instituye la Banda Municipal de Música de la ciudad de Sunchales Maestro Sebastián Rainone
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3143/2023: ARTÍCULO 1°.- Institúyase la Banda Municipal de Música de la ciudad de Sunchales Maestro Sebastián Rainone, en adelante "la Banda".- ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de la Banda: 1. difundir la música universal en todos sus géneros; 2. propiciar la formación especializada de sus integrantes; y 3. realizar conciertos y actuaciones didáctico-pedagógicas.- ARTÍCULO 3°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente la Coordinación de Cultura y Promoción Territorial o quien la reemplace en el futuro.- ARTÍCULO 4°.- La Banda está conformada por una Dirección, una Subdirección, un Archivista Copista y los Músicos Ejecutantes, con remuneración acorde al cargo que desempeñen.- ARTÍCULO 5°.- El ingreso a cualquiera de los cargos se debe realizar mediante concurso público de oposición y antecedentes. Para cubrir los cargos o vacantes que se produzcan, el Jurado de Admisión debe estar integrado, como mínimo, por la Dirección, en caso de que no se concurse dicho cargo, y personas de reconocida trayectoria en la materia según el cargo de que se trate.- ARTÍCULO 6°.- Son funciones de la Dirección: - elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación el Reglamento Interno de la Banda; - planificar, sugerir y coordinar con la Autoridad de Aplicación la agenda de presentaciones anual; - dirigir a la Banda en los ensayos y las actuaciones públicas; - establecer el orden y periodicidad de ensayos; - organizar la composición y controlar el funcionamiento de la Banda; - completar, arreglar, instrumentar y adaptar las partituras a las posibilidades de la Banda.- ARTÍCULO 7°.- La Subdirección sustituye en los casos de ausencia, enfermedad, renuncia o exoneración a la Dirección, compartiendo sus deberes y responsabilidades. En todos los casos la Subdirección debe estar a cargo de un músico de la Banda.- ARTÍCULO 8°.- El Archivista Copista debe mantener el archivo y repertorio musical en perfecta clasificación, orden y uso, reponiendo cualquier partitura deteriorada o perdida, debiendo controlar la entrada y salida del repertorio bajo su custodia. Debe entregar el material necesario para los ensayos y conciertos, bajo su control y responsabilidad realizará copias, reducciones y transportes de partituras de acuerdo con las indicaciones de la Dirección.- ARTÍCULO 9°.- La Banda está integrada por un número no menor de veinte (20) Músicos Ejecutantes, cantidad que podrá ampliarse a solicitud de la Dirección, a medida que las disponibilidades de presupuesto lo permitan y la categoría de la Banda lo justifique.- ARTÍCULO 10°.- Los músicos ejecutantes deben concurrir a los servicios y ensayos en el lugar que se indique, revisar con la debida antelación sus respectivos instrumentos y mantenerlos afinados y cerciorarse de contar con los elementos necesarios y todas las partituras correspondientes al programa a realizar.- ARTÍCULO 11°.- La Autoridad de Aplicación debe ordenar y disponer del lugar físico donde la Banda realiza los ensayos; el mismo debe contar con las exigencias mínimas y primordiales para el desarrollo de actividades musicales.- ARTÍCULO 12°.- La Autoridad de Aplicación debe proporcionar a los integrantes de la Banda los correspondientes instrumentos en calidad de comodato y los insumos necesarios para su mantenimiento. En caso de que el ejecutante debiera usar el propio, tendrá derecho a recibir una bonificación especial equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación de la categoría. El costo de las reparaciones sufridas en su uso está a cargo de la Municipalidad, conforme lo acreditado por la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 13°.- La Autoridad de Aplicación debe proveer a los integrantes de la Banda de la vestimenta adecuada, la que debe entregarse en dos períodos durante el año y su correspondiente renovación.- ARTÍCULO 14°.- Créase la partida Banda Municipal de Música, dentro del presupuesto asignado a la Coordinación de Cultura y Promoción Territorial o la que en un futuro la reemplace, la que se integra con los recursos que anualmente por Ordenanza de Presupuesto se determinen para cubrir los gastos de personal y operativos, así como por las donaciones, legados y subsidios que se le otorguen a la Banda.- ARTÍCULO 16°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente en un plazo que no supere los sesenta (60) días hábiles.- ARTÍCULO 17°.- Facúltese a la Intendencia Municipal, a suscribir convenios con Universidades, Institutos y Escuelas, para favorecer el desarrollo de las actividades y formación de la Banda y sus integrantes.-Disposición transitoria. ARTÍCULO 18°.- A partir de la promulgación de la presente los músicos que integran la actual Banda Municipal de Música de la ciudad de Sunchales, Maestro Sebastián Rainone quedan efectivos en sus cargos por esta única vez.- ARTÍCULO 19°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese e inscríbase al R. de R. D. y O.-