N° 3110/2023
Vigente3110/2023 - Establece que la superficia comprendida por la "Afectación de calle - Área Non Edificandi", será destinada a espacio verde a incluirse en el DUP1 - Distrito Urbanización Parque 1.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3110/2023
ARTICULO 1°.- Establecese que la superficie comprendida por la "Afectacion de calle - Area Non Edificandi", con una longitud de 1.281,12 metros y un ancho de 46 metros, que contempla el Plano de Mensura N° 209.001 que se adjunta como ANEXO I de la presente, y que afecta a los lotes N°5, 6, 7, 8, 9 y 10, sera destinada a espacio verde a incluirse en el DUP1 - Distrito Urbanizacion Parque 1, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N°1294.-
ARTICULO 2°.- Para los procesos administrativos de urbanizacion en el marco de las Ordenanzas N°1933 y N°2318, referidos a los lotes N°5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Plano ANEXO I a la presente, la superficie enunciada en el ARTICULO 1° seran computadas como superficies a ceder para espacio verde en cumplimiento con los establecido por las normas municipales o provinciales dispuestas a tai efecto.-
ARTICULO 3°.-Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-"