N° 3108/2023
Vigente3108/2023 - Tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado Municipal y establecer un mecanismo para hacer efectivo tal derecho a fin de promover la participación ciudadana.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3108/2023
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza, tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la informacion ambiental que se encontrare en poder del Estado Municipal y establecer un mecanismo para hacer efectivo tal derecho a fin de promover la participación ciudadana.-
ARTICULO 2°.- La información brindada debe ser completa, veraz, adecuada, oportuna y referida, ademas de lo previsto por normas superiores, a los siguientes aspectos especificos:
a. saneamiento del predio actual de tratamiento de residuos solidos urbanos;
b. concreción del nuevo Complejo Ambiental;
c. recoleccion diferenciada en origen y otras acciones que aporten al objetivo de ampliar y mejorar la capacidad de gestion de residuos del municipio;
d. resultados de controles y/o mediciones en aire, agua y suelo, realizados por la Municipalidad de Sunchales, organismos o particulares en los que recaiga la obligación de informar, empresas e industrias de cualquier tipo, que se encuentren ubicadas dentro de los limites del distrito de Sunchales;
e. habilitacion y seguimiento a emprendimientos o empresas que requieran aprobacion de organismos competentes, para su funcionamiento;
f. informes periodicos producidos por el Consejo Consultivo Ambiental, en el marco de sus funciones establecidas por la ordenanza N° 3040;
g. informes periodicos del Observatorio Ambiental y su correspondiente analisis, ademas de toda informacion que el mismo produzca en el cumplimiento de los objetivos definidos en la Ordenanza citada en el inciso precedente;
h. toda otra informacion que se produzca y se considere de interes para la ciudadania.
De cada punto deben especificarse acciones, recursos, cronograma, resultados y acciones correctivas, de corresponder.
ARTICULO 3°.- Toda la informacion ambiental descripta en el artículo precedente debe publicarse en la pagina web oficial de la Municipalidad de Sunchales, en un apartado especial destinado a tal fin. En el mismo deben incluirse ademas las politicas, planes, programas y acciones referidas a la gestion ambiental municipal. Asimismo, debe imprimirseles la mayor difusion posible dentro de los canales con que cuente la municipalidad, con el objeto de que sean conocidos por la población.-
ARTICULO 4°.- La publicación de la información en la pagina web del municipio debe hacerse en formatos que permitan a la ciudadania disponerla, replicarla, analizarla, utilizarla, enriquecerla.-
ARTICULO 5°.- La Secretaría de Ambiente y Acción Climatica, o la que la reemplace en el futuro, debe enviar a este Concejo informes trimestrales sobre la gestion y la situation ambiental, ademas de un analisis y evaluación de las medidas implementadas y a implementarse.-
ARTICULO 6°.- La mera remision de informes no liberara a los sujetos obligados de su responsabilidad por la falta de cumplimiento de la presente.-
ARTICULO 7°.- Impútense los gastos que demande la implementacion de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTICULO 8°.-Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuniquese, publíquese, archivese y dese al R. de R. D. y O.