N° 4227/2023
Vigente4227/2023 - Cesantía de personal permanente, Sr. Mario Villaruel, ha partir de la notificación de la Resolución.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4227/2023
VISTO:
La situacion del agente Mario Villaruel DNI: 25.976.076 Legajo: 619 empleado de planta de la Municipalidad de Sunchales;
CONSIDERANDO:
Que el empleado de planta permanente de la Municipalidad de Sunchales, señor Mario Villaruel fue intimado a presentarse a trabajar en reiteradas oportunidades, sin perjuicio de ello, desde el Departamento Personal se informa que ausentismo desde los meses de marzo, abril, mayo, junio y los dias hábiles del mes en curso incluido.
Que conforme a estos antecedentes, se debe resolver la situacion del agente municipal Mario Villaruel, para Io que se debe tener presente que segun el art. 63 del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Anexo I, establece: Son causales para la cesantia: a) Inasistencia injustificada que exceda los diez (10) continuados o discontinuados en los doce (12) meses inmediatos anteriores.
Que el art. 65 del mismo cuerpo legal expresa: La cesantia y la exoneracion seran aplicadas por el Departamento Ejecutivo o Presidente de la Comision Comunal, previa instrucción del sumario respectivo o, salvo cuando medien las causales previstas en el art. 63 inc. a).-
Que la no exigencia del sumario para estos supuestos no resulta violatoria de la Constitucion en cuanto a que, recurrir a un procedimiento sumarial no resulta imprescindible tratandose de la simple comprobacion de inasistencias, bastando el descargo para dar ocasion a que se justifiquen aquellas y, desde luego la produccion y valoracion de la prueba que ofrezca el empleado.
Que el agente Mario Villaruel pese a estar personal y debidamente notificado, intimado y emplazado para ejercer su derecho de defensa, no Io ejercio en tiempo y forma, no presento prueba alguna que permitiera aun minimamente justificar sus numerosas inasistencias, en ninguna de las oportunidades ofrecidas, situacion por la que se le hubiera generado un antecedente de sanción.
Que la jurisprudencia aplicable sostiene que la conducta descripta "inasistencia injustificada que exceda los diez dias continues o discontinues en los 12 meses inmediatos anteriores" no encarna en el cumplimiento del deber de justificar conforme a derecho la inasistencia (que tambien podria ser motivo de sancion) sino el incumplimiento del deber de prestar efectivamente el servicio "Sanchez c/ Municipalidad de San Carlos (CCA 1 fallo del 11/09/2012).
Por todo ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades N° 2756 dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Art. 1°) Cesantear como personal permanente de la Municipalidad de Sunchales al Sr. Mario Villaruel DNI: 25.976.076 Legajo: 619 conforme a Io dispuesto por el art. 63 inc. a) Anexo I de la Ley 9.286, a partir de la notificacion fehaciente de la presente Resolución.-
Art. 2°) Hagase saber al agente cesanteado, que tendra derecho a interponer recursos, dentro del termino de diez dias habiles administrativos, contados desde la notificacion de la resolucion. (Recurso de Reconsideracion en los terminos del art. 66 y ss. De la ley 9.286).-
Art. 3° Regístrese, comuniquese, notifíquese, y archívese. -