Sunchales Transparente
Decreto

3274/2025

Vigente

3274/2023 - Deja sin efecto la Licitación Pública para la adquisión de una (1) maquinaria chipiadora, autorizada por Ordenanza N° 3070/2022.

Texto de la norma

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DECRETO N° 3274/2023
VISTO:
La Ordenanza N° 3070/2022 y:
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 3070/2022 se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de una (1) maquinaria chipiadora.
Que se procedió al acto de apertura de los sobres, desarrollándose con normalidad dicho procedimiento de apertura y lectura de las ofertas, habiendo exteriorizados propuestas las firmas Vialerg S.A. y Desarrollo de Equipos Industriales S.A., respectivamente.
Que con posterioridad al acto de apertura esta Administración Municipal comenzó gestiones con la Comuna de Humberto Primo tendientes a la celebración de un convenio de comodato para el uso gratuito de una maquinaria de características afines al objeto del llamado concertado.
Que en función de la celebración del convenio de comodato referido, estrictas razones de oportunidad, mérito y conveniencia, economía y celeridad procedimental aconsejan dejar sin efecto el llamado a licitación pública aludido, dado que la necesidad pública que motivó la promoción del procedimiento de selección mencionado ha debido abstracta.
Que en tal sentido, en la Sección II. Punto 28 del Pliego de Bases y Condiciones se establece: "Derecho del Comprador de aceptar o rechazar cualquier o todas las ofertas: sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 27, el Comprador se reserva el derecho de aceptaro rechazar cualquier oferta, así como el de declarar desierta la licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación de un contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Licitante o los Licitantes afectados por esta decisión y sin tener la obligación de comunicar los motivos de ella".
Que el articulo 6 de la Ordenanza N° 3070/2022 dispone: "La Municipalidad de Sunchales se reserva el derecho de aceptar o rechazar las ofertas de todos los renglones o de algunos de ellos, según considere más convenientes a sus intereses".
Que en función de las normas citadas, el ente municipal cuenta con la facultad de dejar sin efecto el llamado concertado, en razón de estrictas razones de conveniencia, sin que ello genera a favor de los eventuales oferentes derecho alguno.
Que resulta irrenunciable para la Administración velar por la conveniencia fiscal, ponderando la posibilidad de contar con el uso del bien requerido pero a titulo gratuito, sin necesidad de conllevar una erogación hacendal.
Que teniendo en cuenta lo expuesto y la normativa vigente, corresponde dejar sin efecto la Licitación Pública promovida.
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le son propias a tenor de lo preestablecido en el articulo 41 de la Ley N° 2756,
DECRETA:
Artículo 1º: Déjese sin efecto la Licitación Pública para la adquisición de una (1) maquinaria chipiadora, autorizada por Ordenanza N° 3070/2022, en función de lo expresado en los considerandos del presente acto.-
Artículo 2°: Notifiquese a Vialerg S.A. y a Desarrollo de Equipos Industriales S.A. en los domicilios constituidos.-
Articulo 3°: Autorizase la devolución de los documentos de garantía de presentación acompañados por las firmas oferentes citadas en el articulo precedente.-
Artículo 4°: Refréndese por los Secretarios de Gestión.-
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-