Sunchales Transparente
Ordenanza

3115/2023

Vigente

3115/2023 - Crea la Red de Vías Seguras para Ciclístas y establece regulaciones atinentes a la planificación de la estructura vial complementaaria requerida así como disposiciones de protección para las personas usuarias.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3115/2023
ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza crea la Red de Vías Seguras para Ciclistas y establece regulaciones atinentes a la planificación de la estructura vial complementaria requerida así como disposiciones de protección para las personas usuarias .-
ARTÍCULO 2º.- El planeamiento urbano, en relación a la circulación y empleo de bicicletas en la vía pública, debe procurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria, atendiendo en especial, el proyecto y la construcción de carriles o sendas para bicicletas que comuniquen integralmente las distintas zonas de la ciudad. b) Promover la preservación de la seguridad vial de los ciclistas mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar en forma progresiva una red integrada de ciclovías, entendiéndose por tal a los carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones o señalizaciones permanentes.-
ARTÍCULO 4°.- La Red de Vías Seguras para Ciclistas debe realizarse de acuerdo a estudios previos que den cuenta y analicen la demanda de tránsito en la zona de influencia, a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución así como la capacidad y la densidad de la vía. Las autoridades competentes en la planificación, diseño y construcción de ciclovías deben ajustarse, en todo lo que resulte aplicable, a las disposiciones que se establecen en el ANEXO I de la presente "Programa de Movilidad Integral No Motorizada" elaborado por el Ministerio de Transporte de la Nación.-
ARTÍCULO 5°.- Los edificios de organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, empresas del Estado, hospitales y escuelas deben contar con un sitio para el estacionamiento gratuito de bicicletas en cantidad adecuada a las necesidades de cada caso. Los sitios para el estacionamiento gratuito de bicicletas solo pueden ubicarse sobre la vereda cuando el ancho de las mismas así lo permita. La autoridad competente puede incluir la delimitación de otros espacios públicos para el estacionamiento y guarda de bicicletas en todos los establecimientos o áreas de gran concurrencia de público.-
ARTÍCULO 6°.- Una vez habilitadas, los ciclistas deben circular obligatoriamente por las ciclovías sin abandonarlas salvo obstrucción insalvable, debiendo retomarla tan pronto como sea posible.-
ARTÍCULO 7°.- La infracción cometida por el conductor de un vehículo motorizado que por su conducción peligrosa o riesgosa, haya obstaculizado la normal circulación o seguridad del ciclista, o genere riesgo en su integridad física, será penado con multa de entre mil (1000) y dos mil (2000) UCM, según la gravedad del hecho y los antecedentes del infractor. La sanción se agravará si se pusiere en peligro la integridad física de menores o personas con movilidad reducida, siendo en su caso la multa entre mil quinientas (1500) y tres mil (3000) UCM. Estas sanciones pueden ser elevadas hasta en un cincuenta por ciento (50%) cuando se cometan violando la prohibición de circular por ciclovías, sendas o carriles exclusivos para ciclistas.-
ARTÍCULO 8º.- Ante lagunas o problemas de interpretación referidos a la presente Ordenanza, rigen suplementariamente las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, Ley Provincial de Tránsito N°13.133, el Código de Faltas de Tránsito Provincial N°13.169, conforme Ordenanzas N°2096 y N°2064, así como la Ordenanza N°2971.-
ARTÍCULO 9°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese e inscríbase al R. de R. D. y O.-