N° 3123/2023
Vigente3123/2023 - Prohíbe designaciones e ingresos de personal durante el último año de mandato de la administración municipal.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3123/2023
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza establece restricciones a las designaciones, contrataciones y movilidad de personal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal durante el último año de mandato del Intendente en ejercicio. A tales efectos se entiende por último año de mandato el período comprendido desde el 01 de diciembre del año previo al cese de funciones hasta el día 09 de diciembre del año que finaliza la gestión del Intendente en ejercicio.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo no puede incorporar personal, bajo cualquier modalidad, ni efectuar recategorizaciones u otras modificaciones que supongan un aumento en la planta de empleados o un incremento de la masa salarial, durante el último año de mandato de la administración municipal, y que no hayan sido introducidas en el presupuesto municipal del ejercicio al que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- La prohibición dispuesta en el ARTÍCULO 2° comprende al personal permanente y no permanente en los términos establecidos en la ley provincial N°9286 extendiéndose a las contrataciones de personal, con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad.-
ARTÍCULO 4°.- Se exceptúan de la presente aquellas situaciones en las que el pase a planta permanente o la recategorización se produzca en cumplimiento de los extremos legales establecidos en la ley provincial N 9286.-
ARTÍCULO 5°.- Las designaciones y modificaciones de personal efectuadas en violación a la presente son nulas de nulidad absoluta.-
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de la presente norma por parte de los funcionarios autorizantes califica como mal desempeño de sus funciones y falta grave a los fines legales pertinentes, haciéndolos asimismo personal y solidariamente responsables por los perjuicios que ocasionen.-
ARTÍCULO 7º.- Todas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se mantienen incluso en aquellas situaciones en que el Intendente se suceda a sí mismo o pertenezca al mismo Frente o Partido Político.-
ARTÍCULO 8º.- Extraordinariamente, por razones debidamente fundamentadas y acreditadas por la autoridad superior del área municipal requirente, el Intendente puede solicitar al Concejo Municipal autorización excepcional para el ingreso para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones debido al interés público comprometido.-
ARTÍCULO 9º.- El período dispuesto en el ARTÍCULO 1° para el año 2023, se entiende desde la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 10º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-