N° 3119/2023
Vigente3119/2023 - Declara de Interés Municipal la puesta en marcha del plan de venta de lotes SunchaLOTE IV.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3119/2023
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la puesta en marcha del plan de venta de lotes SunchaLOTE IV en el Municipio de la Ciudad de Sunchales para que residentes de nuestra ciudad puedan acceder a la compra de un terreno municipal que tenga como destino único la construcción de la vivienda única.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de la Vivienda a llevar adelante la venta de 50 lotes de similares características, en adelante SunchaLOTE IV, de entre 200 y 240 m2 de una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Sunchales, identificada como lote 10 del Plano de Mensura N°209.001 que se adjunta como Anexo I.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la inscripción de los interesados en adquirir estos lotes, deberá efectuarse ante el Instituto Municipal de la Vivienda, quien garantizará la posibilidad de realizar las inscripciones de manera presencial o virtual, conformará a tales fines un Registro de Aspirantes, como así también llevará a cabo la administración y el seguimiento de venta de los mismos, hasta que opere la cancelación del pago total del lote, así como la escrituración de éste, a favor de los adquirentes.-
ARTÍCULO 4º.- El precio de contado de cada uno de los lotes será de pesos dos millones novecientos cincuenta mil ($ 2.950.000) únicamente pago de contado. Este precio incluye las obras de infraestructura básica que se detallan a continuación: 1. demarcación de calles y manzanas; 2. arbolado público; 3. agua potable; 4. energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público; 5. obra de cloacas; 6. rampas de accesibilidad para personas con movilidad reducida; 7. ripio; 8. cordón cuneta, y; 9. señalización vial.-
ARTÍCULO 5°.- Los Requisitos que deberán reunir aquellos interesados para inscribirse en el Plan "SunchaLOTE IV" son:
1. ser mayor de 18 años y tener no menos de 5 años de residencia en la ciudad de Sunchales, comprobable, la que puede ser atribuida a uno de los integrantes del grupo conviviente si lo tuviera;
2. no ser titulares ni poseedores a título de dueño de inmuebles - ninguno de los integrantes del grupo conviviente, si lo tuviere-, como así tampoco adjudicatarios de viviendas municipales o planes de vivienda, excepto aquellos titulares de una única nuda propiedad, si aún viviese el usufructuario;
3. tener ingresos netos comprobables a la fecha de la sanción de la presente, con un tope máximo del equivalente en pesos a siete (7) Salarios Mínimos Vital y Móvil. Se contabilizarán todos los ingresos del grupo conviviente. La comprobación de los ingresos se efectuará a partir de la presentación de los dos (2) últimos recibos de sueldo, para los trabajadores en relación de dependencia, y de presentación de comprobantes de pago de monotributo y/o declaración jurada de ganancia y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos, y;
4. obligarse a construir la vivienda para sí o para su grupo conviviente.-
ARTÍCULO 6º.- Los postulantes deberán inscribirse, a través de un formulario provisto por el Instituto Municipal de la Vivienda, que tendrá carácter de declaración jurada y deberán acompañar el mismo con fotocopia certificada de toda la documentación necesaria para cumplir con los requisitos definidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- Una vez efectuada la inscripción el Instituto Municipal de la Vivienda procederá a realizar un análisis de cada postulante asegurando que se cumplan todos los requisitos referidos por la presente norma, a los efectos de conformar un listado de inscriptos habilitados.
ARTICULO 8°.- Una vez confeccionados los listados de personas incluidas dentro de este grupo, se garantizará la difusión y disponibilidad pública de los mismos y deberán exhibirse por el término de cinco (5) días hábiles en la página oficial del municipio, en el Instituto Municipal de la Vivienda y en la planta baja del Palacio Municipal, pudiendo los interesados impugnar a cualquier postulante, por escrito y fundadamente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al último día de exhibición. Asimismo, podrán los interesados que no fueron admitidos requerir los argumentos de la negativa. Estos reclamos serán resueltos por los integrantes del Instituto Municipal de la Vivienda en conjunto con el Concejo Municipal en un plazo de diez (10) días hábiles y su decisión será inapelable.-
ARTÍCULO 9°.- El Instituto Municipal de la Vivienda una vez aprobado el listado de aspirantes, efectuará la adjudicación provisoria por sorteo público. Para efectuar dicho procedimiento se fijará y publicará el día, hora y lugar de realización del sorteo público, cuyo resultado se exhibirá durante cinco (5) días hábiles en la página oficial del municipio, en el Instituto Municipal de la Vivienda y en la planta baja del Palacio Municipal. Se sortearán ante escribano público, el cien por cien (100%) de los terrenos e igual porcentual de suplentes. La selección de los adjudicatarios y suplentes se efectuará por sorteo público entre las personas solicitantes que reúnan los requisitos básicos de admisión del presente Programa. Las adjudicaciones se harán sin especificar concretamente a qué lote corresponde, entendiéndose que se efectúa en general a una de las unidades del Programa.-
ARTÍCULO 10°.- Una vez realizado el sorteo y confeccionados los listados de titulares y suplentes, habrá un nuevo período de impugnación, garantizando la difusión y disponibilidad pública de los mismos y deberán exhibirse por el término de cinco (5) días hábiles en la página oficial del municipio, en el Instituto Municipal de la Vivienda y en la planta baja del Palacio Municipal, pudiendo los interesados impugnar a cualquier adjudicado, por escrito y fundadamente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al último día de exhibición. Estos reclamos serán resueltos por los integrantes del Instituto Municipal de la Vivienda en conjunto con el Concejo Municipal en un plazo de diez (10) días hábiles y su decisión será inapelable.-
ARTÍCULO 11°.- Cumplido satisfactoriamente el artículo precedente y definidos los adjudicatarios definitivos, pagarán la totalidad del precio determinado, de contado a partir de la suscripción del contrato que confeccionará el Instituto Municipal de la Vivienda y el Área Legal del Municipio, de acuerdo a lo reglamentado por parte de la presente Ordenanza y conforme la característica de la operatoria.-
ARTÍCULO 12°.- La individualización de los lotes se realizará por sorteo por ante Escribano Público . El Departamento Ejecutivo Municipal entregará la posesión del mismo al oferente adjudicatario, quien a partir de dicha fecha asumirá el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, de orden nacional, provincial y municipal que graven el inmueble. La individualización del inmueble y consecuentemente su ubicación, medidas, linderos, etc., en ningún caso podrá ser objetada por el suscriptor. Finalizada la urbanización el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a otorgar la correspondiente Escritura. Los gastos y honorarios de la misma serán soportados íntegramente por el adjudicatario.
ARTÍCULO 13°.- Los lotes sólo podrán ser destinados a la construcción de vivienda única, del o los adquirente/s, y estos no podrán venderlos, transferirlos, arrendarlos o cambiarle su destino. En todos los boletos de compraventa que se celebren, como así también en las escrituras traslativas de dominio que se otorguen, deberá incluirse obligatoriamente el compromiso, bajo la modalidad de cargo, que el o los adquirentes no podrán vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual asimilable, onerosa o gratuita, el inmueble objeto de la escritura de venta, por un término de diez (10) años contados a partir de la fecha de la respectiva escritura. Se deberá dejar expresa constancia que la excepción a dicho cargo, es que la venta, locación o modalidad contractual asimilable, sea solamente de una parte indivisa del dominio a favor del o de la conviviente, y/o del cónyuge en caso que se hayan divorciado, siempre que el mismo sea el que estaba inscripto en el Instituto Municipal de la Vivienda al momento de la adjudicación del lote, reservándose el titular parte indivisa sobre el bien, o en otro caso a favor de la Municipalidad de Sunchales o del Instituto Municipal de la Vivienda. La constitución de hipotecas u otras garantías con el objeto de afianzar contratos, créditos u otras obligaciones celebradas por el titular registral y destinado directamente a la construcción de la vivienda única familiar sobre el lote adquirido a través de la presente, no deberá entenderse como supuestos de actos no permitidos por el presente artículo.-
ARTÍCULO 14°.- El Departamento Ejecutivo elevará ad referéndum del Concejo Municipal el Decreto Reglamentario de la presente, definiendo todos los aspectos operativos y aclaratorios necesarios con quince (15) días de antelación a la apertura de las inscripciones por parte de los interesados. Sin perjuicio de lo expuesto, queda facultado el Instituto Municipal de la Vivienda para resolver cuestiones no especificadas o contempladas.-
ARTICULO 15°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias requeridas para dar cumplimiento en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 16º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-