N° 3298/2023
Vigente3298/2023 - Reglamenta el artículo 25°) Ordenanza N° 3051/22
Texto de la norma
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DECRETO N° 3298/2023
DECRETA:
Artículo 1°. Reglaméntese el artículo 25°) de la Ordenanza N° 3051/22, de la siguiente manera:
Artículo 25°:
1. Residuos provenientes de actividades industriales, comerciales o de servicios:
1.a.1. Por el ingreso de camiones, cualquiera sean las características de los mismos, que contengan residuos sin clasificar, cuya disposición final se realice en la planta de tratamiento de residuos, se tributará por cada camión, ochenta (80) UCM.
1.b.2. Por el ingreso de camioneta u otro tipo de vehículos, transportando trailers o carros de arrastre, cualquiera sean las características de los mismos, que contengan residuos sin clasificar, cuya disposición final se realice en la planta de tratamiento de residuos, se tributará por cada camioneta o vehículo, cuarenta (40) UCM.
1.b.1. Por el ingreso de camiones, cualquiera sean las características de los mismos, que contengan residuos clasificados, separados en origen y dispuestos en el predio del relleno sanitario en forma diferenciada en sectores de tratamiento o recuperación específicos, se tributará por cada camión, sesenta (60) UCM.
1.b.2. Por el ingreso de camioneta u otro tipo de vehículos, transportando trailers o carros de arrastre, cualquiera sean las características de los mismos, que contengan residuos clasificados, separados en origen y dispuestos en el predio del relleno sanitario en forma diferenciada en sectores de tratamiento o recuperación específicos, se tributará por cada camioneta o vehículo, treinta (30) UCM.
2. Residuos que por sus características y volumen no pueden considerarse residuos domiciliarios:
2.a.1. Por el ingreso de camiones, cualquiera sean las características de los mismos, que contengan residuos sin clasificar, sin tener en cuenta el tamaño del mismo, y cuya disposición final se realice en la celda de relleno sanitario, se tributará por cada camión, cuarenta (40) UCM.
2.a.2. Por el ingreso de camioneta u otro tipo de vehículos, transportando trailers o carros de arrastre, cualquiera sean las características de los mismos, que contengan residuos sin clasificar, sin tener en cuenta el tamaño del mismo, y cuya disposición final se realice en la celda de relleno sanitario, se tributará por cada camioneta o vehículo, veinte (20) UCM.
2.b.1. Por el ingreso de camiones, cualquiera sean las características de los mismos, que contengan residuos clasificados, separados en origen y dispuestos en el predio del relleno sanitario en forma diferenciada en sectores de tratamiento o recuperación específicos, se tributará por cada camión, treinta (30) UCM. 2.b.2. Por el ingreso de camioneta u otro tipo de vehículos, transportando trailers o carros de arrastre, cualquiera sean las características de los mismos, que contengan residuos clasificados, separados en origen y dispuestos en el predio del relleno sanitario en forma diferenciada en sectores de tratamiento o recuperación específicos, se tributará por cada camioneta o vehículo, quince (15) UCM.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-