N° 3136/2023
Vigente3136/2023 - Modifica el artículo 25 de la Ordenanza N° 3051.
Esta norma afecta a
“Modifíquese el ARTÍCULO 25 de la Ordenanza 3051”
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA N° 3136/2023
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ARTÍCULO 25 de la Ordenanza 3051 que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 25.- DERECHO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS. Por la disposición final de los Residuos Sólidos Especiales, en los terrenos que el Municipio destine a tal fin, se debe abonar:
1. Residuos provenientes de actividades industriales, comerciales o de servicios:
a) Por contenedor de residuos sin clasificar, cuya disposición final se realice en la planta de tratamiento de residuos .............................................. 80 UCM
b) Por contenedor de residuos clasificados, separados en origen y dispuestos en el predio del relleno sanitario en forma diferenciada en sectores de tratamiento o recuperación específicos .......................................................... 60 UCM
2. Residuos que por su característica y volumen no pueden considerarse residuos domiciliarios:
a) Por contenedor de residuos sin clasificar, sin tener en cuenta el tamaño del mismo, y cuya disposición final se realice en la celda de relleno sanitario ....................................................................... 40 UCM
b) Por contenedor de residuos clasificados, separados en origen y dispuestos en el predio del relleno en forma diferenciada en sectores de tratamiento o recuperación específicos .......................................................................... 30 UCM
Quedan exceptuados del pago aquellos ingresos de residuos compuestos únicamente por tierra y/o escombros.-
ARTÍCULO 2°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese e inscríbase al R. de R. D. y O.