Sunchales Transparente
Ordenanza

3135/2023

Vigente

3135/2023 - Adhiere la Municipalidad de Sunchales a la Ley Provincial N° 12.491, que autoriza el empleo de la Firma Digital en los términos dispuestos por la Ley Nacional N° 25.506

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3135/2023
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Sunchales a la Ley Provincial Nº12.491, que autoriza el empleo de la Firma Digital en los términos dispuestos por la Ley Nacional Nº25.506.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese el uso de la tecnología de firma digital o electrónica en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales de acuerdo a las reglamentaciones que para su ejercicio establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, en los ámbitos de sus competencias.-
ARTÍCULO 3º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gestión o la que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 4º.- La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, notificaciones electrónicas y constitución de domicilios electrónicos en los trámites y procedimientos digitales tienen igual valor jurídico y probatorio que sus equivalentes en papel.-
ARTÍCULO 5º.- Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico, u óptico indeleble a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, son considerados originales y poseen pleno valor probatorio si las tecnologías y procedimientos utilizados aseguran la fidelidad, disponibilidad y conservación de la información administrativa.
ARTÍCULO 6º.- La compulsa de documentos electrónicos y en soporte papel, se realiza a través de un procedimiento que incluya la firma digital del personal al servicio de la administración municipal a cargo de la compulsa, y que garantice la autenticidad e integridad de la copia. Los documentos compulsados y firmados digitalmente son considerados copias auténticas.-
ARTÍCULO 7º.- Durante la etapa de implantación de trámites y procedimientos digitales en el proceso de despapelización, lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación posterior no deroga sino que constituye una alternativa a lo establecido para el soporte papel en las normas municipales para la elaboración y redacción de la documentación administrativa, confección y pases de expedientes y notificaciones.-
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal deben dictar las reglamentaciones que den cumplimiento progresivo a la presente.
La progresividad en el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, es una alternativa complementaria a lo establecido para el soporte papel en las normas municipales para la elaboración y redacción de la documentación administrativa, confección y pases de expedientes y notificaciones.-
ARTÍCULO 9°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese e inscríbase al R. de R. D. y O.-