N° 3134/2023
Vigente3134/2023 - Establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria - Tercera Etapa, para toda deuda de obligaciones fiscales reguladas en la normativa tributaria municipal, consistentes en tasas, derechos y contribuciones por mejoras.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3134/2023
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Régimen Especial de Regularización Tributaria - Tercera Etapa, para toda deuda por obligaciones fiscales reguladas en la normativa tributaria municipal, consistentes en tasas, derechos y contribuciones por mejoras.-
ARTÍCULO 2º.- Están sujetas al régimen de la presente Ordenanza las deudas devengadas hasta el 31 Agosto de 2023, por los conceptos previstos en el artículo 1° de la presente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, sometidas a convenio de pago o en juicios de apremio fiscal.-
ARTÍCULO 3º.- Las obligaciones tributarias que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto de la tasa, derecho o contribución la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para descuentos de documentos a treinta (30) días, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo.
ARTÍCULO 4º.- La deuda determinada de conformidad al artículo anterior, podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de convenio de pago en cuotas, conforme el siguiente detalle:
a) De contado, abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización definido en el Artículo 10 de la presente, reduciéndose los intereses punitorios en un setenta por ciento (70%).
b) Mediante Convenios de Pago
1. En hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés financiero del dos y medio por ciento (2,5%) mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con reducción de los intereses punitorios en un sesenta por ciento (60%)
2. En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés financiero del dos y medio por ciento (2,5%) mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con reducción de los intereses punitorios en un treinta y cinco por ciento (35%)
3. En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés financiero del dos y medio por ciento (2,5%) mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con reducción de los intereses punitorios en un veinte por ciento (20%)
4. En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés financiero del dos y medio por ciento (2,5%) mensual aplicable sobre saldos, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.
Los convenios de pago mencionados en los párrafos antecedentes se formalizarán con el ingreso de la primera cuota de dichos planes, venciendo la segunda cuota el día veinte (20) del mes siguiente al de la formalización del convenio o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de pesos equivalente a 60 UCM.-
ARTÍCULO 5º.- Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento a la presente Ordenanza, están exentas del pago de gasto administrativo o derecho alguno.-
ARTÍCULO 6º.- La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de esta Municipalidad, quedando facultada la Municipalidad para instar, sin más trámite, el cobro judicial por vía de apremio del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales que se indica a continuación: a) Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de deuda regularizada al contado. b) Falta de pago, en tiempo y forma, de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas.-
ARTÍCULO 7º.- Producida la caducidad de los convenios celebrados en el marco de la presente, se producirá la pérdida integral de los beneficios de este régimen especial, debiendo recalcularse la deuda según la normativa vigente, imputándose lo abonado como pago a cuenta de conformidad de la deuda original, conforme las normas establecidas en las Ordenanzas Tributarias y Fiscal Municipal, quedando habilitada sin necesidad de intimación previa la ejecución por vía de apremio.-
ARTÍCULO 8º.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de la deuda que se regulariza, incluido los planes de pago vencidos, si los hubiera; interrumpiendo los plazos de prescripción respecto de las acciones de esta Municipalidad para exigir el pago de tributos, implicando asimismo el allanamiento a la pretensión fiscal.-
ARTÍCULO 9º.- La adhesión al presente régimen implica la renuncia a toda acción o excepción, reclamo o recurso, sean aquellas o éstos de índole administrativa o judicial; por el concepto y monto regularizado, como asimismo, la renuncia a todo plazo de prescripción que estuviere corriendo o se hubiere ya producido.-
ARTÍCULO 10º.- Las disposiciones del presente Régimen Especial de Regularización Tributaria entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su promulgación y tendrán vigencia por el plazo de noventa (90) días corridos, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo por un máximo de hasta treinta (30) días corridos, por única vez, como asimismo, a emitir todas aquellas disposiciones reglamentarias que resulten necesarias y convenientes a los fines de su implementación.
ARTÍCULO 11°.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese e inscríbase al R. de R. D. y O.-