Sunchales Transparente
Ordenanza

3131/2023

Vigente

3131/2023 - Declara de utilidad pública y de pago obligatorio la obra "Caminos de la Ruralidad - Estabilizador Granular", Traza N° 128.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3131/2023
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio la obra "Caminos de la Ruralidad - Estabilizado Granular", Traza N°128 conforme la planimetría que se adjunta como ANEXO I y correspondiente al camino ubicado en el sector Oeste del Distrito Sunchales.-
ARTÍCULO 2º.- El monto total de la obra de estabilizado a distribuir entre los beneficiarios es de $113.226.960, de acuerdo al cálculo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Son sujetos pasivos de esta contribución, los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en la zona contigua donde se realizó la obra conforme la nómina de contribuyentes y cálculo de la contribución que se adjunta como ANEXO II. Los beneficiarios deben ser notificados en forma fehaciente y oportuna de la obligación tributaria y de sus modalidades de pago.-
ARTÍCULO 4º.- Determínase el siguiente sistema de cálculo para definir el monto a abonar por cada frentista beneficiado por esta obra:
El 70% del monto total de la obra (MTO), se dividirá por la sumatoria de U.T.S. (m2) y se obtendrá de esta forma el valor que se deberá abonar por cada metro de superficie (V.M.S.- [$/m]).
El 30% restante del MTO se dividirá por la sumatoria de U.T.F (ml) y se obtendrá de esa forma el valor que se deberá contribuir por cada metro lineal de frente afectado a la obra (VMF).
Se multiplican las U.T.F. de cada frentista por el valor de metros de frente afectados (VMF) y las U.T.S. por el valor del metro cuadrado de superficie afectado (VMS) y, la sumatoria de los productos anteriores determinará el importe total (IT) que deberá abonar cada frentista beneficiado.
Determínese en el siguiente cuadro las VMF y VMS: (VER ARCHIVO)
Cada contribuyente beneficiado debe abonar una contribución que surge de aplicar la siguiente ecuación:
IT ($)= VMF x ml de frente del lote + MVS x m2 de superficie del lote
ARTÍCULO 5º.- Los contribuyentes pueden elegir entre las siguientes opciones de pago:
1. Opción A - Pago Contado: Se entenderá por pago contado la cancelación del ciento por ciento (100%) de la respectiva liquidación definitiva que se envie como costo total de la obra, menos un diez por ciento (10%) de bonificación sobre el valor de la contribución. El vencimiento de este pago contado, coincidirá con el de la primera cuota del sistema financiado.
2. Opción B - Pago en cuotas: la contribución por mejoras podrá abonarse en plan de pago de doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36), cuarenta y ocho (48) y sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas. El valor original de la cuota se calculará sobre el costo de la obra vigente a la fecha de vencimiento de la primera cuota prevista, dividido la cantidad de cuotas por la que se opte.
Las cuotas son reajustables cuatrimestralmente conforme la variación del precio de la tonelada de ripio granítico (granulometría 0-20 mm),con flete incluido puesto en Sunchales, tomándose como base el valor agosto 2023. A tales fines, se toma como referencia la cotización de la cantera "El Gran Ombú S.A." de la ciudad de Villa Allende, provincia de Córdoba.
El Departamento Ejecutivo debe establecer reglamentariamente la modalidad a través de la cual los contribuyentes declaran la opción de pago elegida. En el supuesto de no optarse por modalidad de pago alguna, quedará tácitamente establecido como forma de pago el financiamiento en cuarenta y ocho (48) cuotas.-
ARTÍCULO 6º.- Los beneficiarios pueden realizar amortizaciones extraordinarias de su deuda o la cancelación total anticipada de la misma. Para ello el Departamento Ejecutivo determinará el valor de la cuota actualizada al momento de la concreción del pago anticipado.-
ARTÍCULO 7º.- La "Comisión de Caminos Rurales Sunchales" creada por Ordenanza N°2950 es la encargada de asesorar a la Municipalidad, supervisar y controlar la gestión de los fondos objeto de la presente, para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obras y la conformación de un Plan de Trabajo conjunto.-
ARTÍCULO 8º.- Crease el Fondo de Afectación Específica "Caminos de la Ruralidad" el cual se integra con los fondos obtenidos a través de la contribución por mejoras dispuesta en la presente y el cual debe destinarse tanto al mantenimiento de la obra referenciada en el ARTÍCULO 1°, como a la ejecución progresiva de nuevos trayectos de ripiado.-
ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo debe emitir todos las boletas en forma simultánea y con idéntica fecha de inicio de las obligaciones de pago, independientemente del modo por el que se opte.-
ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo debe realizar los actos necesarios para obtener las garantías personales o reales requeridas a efectos de afianzar el cumplimiento de las obligaciones que emergen de la presente.-
ARTÍCULO 11º.- Otórguese al Departamento Ejecutivo facultades para resolver todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución por aplicación del prorrateo previsto y a contemplar todas las situaciones de los contribuyentes que justificadamente presenten su imposibilidad de pagar la obra según las condiciones previstas estableciendo planes de financiación adecuados para cada situación.-
ARTÍCULO 12º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-