N° 3130/2023
Derogada3130/2023 - Autoriza a incorporar al área urbana el inmueble de propiedad de Fideicomiso Belgrano Norte; y los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Sunchales.
Esta norma fue afectada por
- Derogada porOrdenanza N° 3139/2023
“Deróguese la Ordenanza 3130 en todos sus términos.”
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA N° 3130/2023
ARTICULO 1°.- Autorízase a incorporar al área urbana el inmueble de propiedad de Fideicomiso Belgrano Norte, identificados como lotes 1 a 26 de la manzana Nº3, con una superficie de 10.543,61 m2; lotes 27 a 46 de la manzana Nº 4 con una superficie de 8.881,51 m2; lotes 47 a 69 de la manzana N° 5 con una superficie de 8.368,12 m2 y lotes 70 a 85 de la manzana N°6 con una superficie de 5.442,88 m2 del plano de mensura N° 265690 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a incorporar al área urbana los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Sunchales, identificados como lote A con una superficie de 10.781,39 m2 destinado a calle pública, lote B con una superficie de 3.385,20 m2 destinado a espacio verde público y lote C con una superficie de 2.074,99 m2, destinado a reservorio de excedentes pluviales. Todos del plano de mensura N 265690, ANEXO I.-
ARTÍCULO 3º.- Determinase que se aplicará, en el sector mencionado en el Art 1º), la Ordenanza Nº 1633/2005, sobre tipo de ocupación del suelo.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los usos de suelo serán los establecidos para el Distrito Residencial con Características Determinadas especificados en la Ordenanza de Uso de Suelo Nº1294/1999 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el sector a incorporar al Área Urbana estará regido por las Ordenanzas N° 3051/22 (Servicio de Volquetes); N° 1606/05 y 1995/10 sobre desposiciones de edificación; N° 1378/01 (Barreras Arquitectónicas); y demás Ordenanzas vigentes.-
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que el loteador deberá mantener vigente por el plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la correspondiente póliza de caución, garantizando el crecimiento de la totalidad de las especies vegetales que cumplen con lo exigido en la Ordenanza N° 1933/2009.-
ARTÍCULO 7º.- Establécese que el amojonamiento de la totalidad del loteo como su mantención en el tiempo en condiciones de ser ubicado por los adquirentes de lotes, son exclusivamente responsabilidad de Fideicomiso Belgrano Norte.-
ARTÍCULO 8º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-
//////Dada en la Sala de Sesiones "Mirta Rodríguez" del Concejo Municipal de Sunchales, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.-