N° 4236/2023
Vigente4236/2023 - Cesantía del Sr. Diego Taborda a partir de la fecha de notificación de la presente.
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
RESOLUCIÓN N° 4236/2023
VISTO:
La situación del agente Diego Taborda DNI: 32.332.568 Legajo: 692 empleado de planta de la Municipalidad de Sunchales, presentada en Expte. Interno 2005/2023;
CONSIDERANDO:
Que el empleado de planta permanente de la Municipalidad de Sunchales, señor Diego Taborda fue intimado a presentarse al área de Recursos Humanos, luego de reiteradas ausencias sin aviso a su puesto de trabajo, sin perjuicio de ello, desde el área mencionada se informa que el agente no se presentó, y continuó acumulando ausentismo sin aviso dados entre los meses de septiembre y octubre, ausentismo que supera ampliamente los 10 (diez) días establecidos en la ley aplicable.
Que conforme a estos antecedentes, se debe resolver la situación del agente municipal Diego Taborda, para lo que se debe tener presente que según el art. 63 del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Anexo I, establece: Son causales para la cesantia: a) Inasistencia injustificada que exceda los diez (10) continuados o discontinuados en los doce (12) meses inmediatos anteriores.
Que el art. 65 del mismo cuerpo legal expresa: La cesantía y la exoneración serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo o Presidente de la Comisión Comunal, previa instrucción del sumario respectivo o, salvo cuando medien las causales previstas en el art. 63 inc. a).-
Que la no exigencia del sumario para estos supuestos no resulta violatoria de la Constitución en cuanto a que, recurrir a un procedimiento sumarial no resulta imprescindible tratándose de la simple comprobación de inasistencias, bastando el descargo para dar ocasión a que se justifiquen aquellas y, desde luego la producción y valoración de la prueba que ofrezca el empleado.
Que el agente Diego Taborda pese a estar personal y debidamente notificado, para ejercer su derecho de defensa, no lo ejerció en tiempo y forma, no presentó prueba alguna que permitiera aún minimamente justificar sus numerosas inasistencias, en ninguna de las oportunidades ofrecidas, situación por la que se le hubiera generado un antecedente de sanción.
Que la jurisprudencia aplicable sostiene que la conducta descripta "inasistencia injustificada que exceda los diez dias continuos o discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores" no encarna en el cumplimiento del deber de justificar conforme a derecho la inasistencia (que también podría ser motivo de sanción) sino el incumplimiento del deber de prestar efectivamente el servicio "Sanchez c/ Municipalidad de San Carlos (CCA 1 fallo del 11/09/2012).
Por todo ello: El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Art. 1°) Cesantear como personal permanente de la Municipalidad de Sunchales al Sr. Diego Taborda DNI: 32.332.568 Legajo: 692 conforme a lo dispuesto por el art. 63 inc. a) Anexo I de la Ley 9.286, a partir de la notificación fehaciente de la presente Resolución.-
Art. 2°) Hágase saber al agente cesanteado, que tendrá derecho a interponer recursos, dentro del término de diez días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución. (Recurso de Reconsideración en los términos del art. 66 y ss. De la ley 9.286.-
Art. 3° Regístrese, comuníquese, notifiquese, y archívese.-