N° 4235/2023
Vigente4235/2023 -Realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de fondos no reintegrables por parte de la Cooperativa de Provición de Agua Potables y Otros Servicios Públicos de Sunchales Limitada, para ser destinados a la adquisión de membranas de los equipos de osmosis inversa.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN N° 4235/2023
VISTO:
La Ordenanza 1374/2001, y el Expte. Administrativo 01901-0005306-1 "Adquisición de Membranas para la Planta de Osmosis Inversa del Servicio de Agua Potable".
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza referida se concesiona, a favor de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Sunchales Limitada, el servicio de provisión de agua potable de la ciudad de Sunchales, asimismo se determina el carácter público del mismo y la utilidad pública las obras realizadas.
Que en el marco del expediente mencionado, la Cooperativa de Provisión de Agua ha iniciado por ante el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, Secretaria de Empresas y Servicios Públicos un pedido de aporte no reembolsable para la adquisición de 54 membranas.
Que dicho pedido se torna necesario por la alta exigencia que han atravesado los equipos de osmosis inversa, como consecuencia del extenso periodo de sequía y la proximidad del período estival.
Los costos de los insumos mencionados (membranas) son importados y deben ser abonados al valor del dólar tipo vendedor del Banco Nación de la República Argentina, resultando en el contexto vigente de imposible cobertura por parte de la Cooperativa concesionada.
Por todo ello, el Intendente Municipal de Sunchales, en uso de sus atribuciones:
RESUELVE:
Articulo 1°) Realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de los fondos no reintegrables por parte de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Sunchales Limitada, para ser destinados a la adquisición de membranas de los equipos de osmosis inversa, lo que posibilita la cobertura del servicio público de agua potable de la ciudad de Sunchales.-
Articulo 2°) Notifiquese la presente Resolución a Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Sunchales Limitada.-
Artículo 3°) La presente Resolución será refrendado por el Secretario de Gestión.-
Artículo 4°) Comuniquese, notifiquese, publiquese y archívese.-