N° 3396/2024
Vigente3396/2024 - Reglamenta los artículos 5 y 11 de la Ordenanza N° 3201/2024.
Texto de la norma
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DECRETO N° 3396/2024
VISTO:
La necesidad de reglamentar los artículos 5 y 11 de la Ordenanza N° 3201/2024, que establece las formas de notificación a los contribuyentes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 dispone que el Convenio ejecutivo debe notificar a los propietarios las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, el monto de la contribución y las formas de pago y el procedimiento para la notificación será establecido por vía reglamentaria.
Que la incorporación de tecnologías digitales, como la boleta digital municipal, permite agilizar los procesos administrativos y reducir el uso del papel, en consonancia con políticas de modernización de la gestión pública;
Que, para aquellos contribuyentes que no hayan optado por la boleta digital, resulta necesario prever un método de notificación personal en el inmueble afectado, con constancia debidamente registrada;
Por ello, el Intendente de la ciudad de Sunchales en uso de sus facultades:
DECRETA:
Artículo 1°: Forma de Notificación a los Contribuyentes Suscritos a la Boleta Digital Municipal. Las notificaciones de las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, el monto de la contribución por mejoras y las formas de pago, a los contribuyentes que se encuentren suscriptos a la boleta digital municipal se efectuarán mediante correo electrónico, enviado a la dirección de correo electrónico registrada por el contribuyente al momento de su adhesión al sistema. Dicha notificación se considera válida y fehaciente a partir del momento en que el sistema de envío electrónico confirme la entrega del mensaje en la casilla de correo.
Artículo 2°: Requisitos del Correo Electrónico para la Notificación. EL correo electrónico que se envíe deberá contener:
En el asunto: CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS -NOTIFICACIÓN-
En el texto del correo:
- El nombre completo del contribuyente o la denominación socila.
- El número de contribuyente municipal y la referencia al inmueble afectado por el tributo.
- El detalle de la obligación tributaria, fecha de apertura y cierre del registro de oposición, y las alternativas de pago, como también la consecuencia de no optar por ninguna de ellas.
- Un enlace directo para descargar la Ordenanza 3201/2024 y en su caso adjunto el formulario o el link al formulario electrónico.
- Un número de contacto o dirección electrónica de soporte para consultas.
- El mensaje debe ser enviado desde una casilla de correo oficial del municipio.
- La respuesta con respecto a la opción de pago, podrá realizarce por parte del administrado de dos formas: adjunta el formulario con la elección; o escribiendo en el texto de respuesta la leyenda: Elijo la opción de pago xx.
Artículo 3°: Notificación Personal en el Inmueble Afectado.
Para aquellos contribuyentes que no se encuentren adheridos a la boleta digital municipal o cuando la notificación por correo electrónico no sea posible o no resulte efectiva, la notificación se realizará personalemente en el inmueble afectado.
Artículo 4°: Constancia de Notificación Personal.
El agente municipal encargado de realizar la notificación personal deberá dejar constancia en una planilla que incluya los siguientes datos:
- La fecha, hora y legar en que se realiza la notificación.
- El nombre completo del contribuyente o la denominación social.
- la firma de la persona que recibe la notificación, aclaración del nombre, documento único, su cáracter respecto del inmueble y/o del titular (empleado, familiar, locatario, etc).
Artículo 5°: Notificación en Caso de Ausencia.
En el caso de que no se encuentre persona alguna en el inmueble afectado, se dejará constancia de este hecho y se dejará copia a algún vecino. En caso de que no sea posible, se dejará copia bajo la puerta o pegándola en lugar visible del inmueble.
En todos estos casos, el agente encargado de la notificación deberá brindar acabado detalle de fecha, hora, y forma en la que procedió a notificar, bajo su firma, aclaración y número de documento único.
Artículo 6°: Estas planillas serán archivadas en la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial para su resguardo y posterior verificación, en caso de ser necesario.
Artículo 7°: Exclusión de Responsabilidad Municipal.
La falta de acceso o de consulta del correo electrónico ppor parte del contribuyente, así como la negativa a recibir la notificación en el inmueble afectado, exime al mismo de sus obligaciones tributarias ni afectará la validez de la notificación realizada conforme a lo establecido en este decreto.
Artículo 8°: El presente será refrendado por el Secretario de Gestión Ambiental y Territorial.
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese y archívese.