N° 3205/2024
Vigente3205/2024 - Modifica artículos de la Ordenanza N° 2431.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3205/2024
ARTÍCULO 1º.- Se modifica inciso c del ARTÍCULO 3° de la Ordenanza N°2431 el cual queda redactado de la siguiente manera:
"c-) Otros rubros/locales incluidos:
-Peñas: Son aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales, con difusión musical y participación del público asistente.
-Salas de cine y/o teatros: Son aquellos locales destinados a la exhibición de filmes y/o en los que se representen obras teatrales y/o cualquier espectáculo de índole cultural o artístico.
-Salones de Entretenimiento: Son aquellos locales con juegos de habilidad y destreza, mecánicos, manuales, eléctricos y/o electrónicos quedando incluidos los llamados videojuegos, juegos mecánicos de entretenimiento (como por ejemplo los denominados metegoles), de destreza (como pool, billar, bowling) y todos los juegos que se practican por medio de computadoras, estos últimos regulados por Ordenanza 1644/2005.
-Circos: Son aquellos locales de instalación temporal y precaria, localizados en aquellos predios autorizados por la repartición municipal competente, donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc., de acuerdo a lo establecido por Ordenanza 2013/2010.
-Parques de Diversiones: Son aquellos predios o locales localizados en aquellos lugares autorizados por la repartición municipal competente, en los que se encuentran enclavados juegos preferentemente mecánicos, previendo los recaudos de seguridad en la infraestructura e instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente.
-Salones de fiestas infantiles: Son aquellos locales destinados al desarrollo de celebraciones infantiles, con asistencia de personal calificado para el cuidado de los niños, que pueden contar con pelotero u otros juegos para el entretenimiento de los mismos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar por vía reglamentaria la cantidad de personal con que deban contar estos establecimientos, debiendo dejarse declarado al momento de la tramitación de la solicitud de habilitación correspondiente. Los responsables deben presentar, además de la documentación exigida para la habilitación, documentación acreditante de Póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros.
-Ferias: Conjunto de dos o más personas humanas o jurídicas, que se agrupan con el fin de comercializar bienes y servicios en un espacio común de dominio público o privado, cerrado o al aire libre y que apuntan a promover la comercialización, la recreación y desarrollo cultural, en un marco de autonomía, compromiso, participación y cooperación entre feriantes, así como de corresponsabilidad con el estado municipal.-"
ARTÍCULO 2°.- Se modifica el ARTÍCULO 6° de la Ordenanza N°2431 el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6° DEL HORARIO DE CESE DE ACTIVIDAD.
- Locales con actividad bailable: Discotecas, Salones de Fiestas, Cantinas, y Actividades bailables en asociaciones civiles sin fines de lucro: Estos locales deben cesar su actividad bailable los días lunes a viernes a las 00:00 horas y los días sábados, domingos y feriados a las 06:00 h De no existir difusión sonora, ya sea locución, música o espectáculos en vivo, no se impondrá horario de cese, siendo necesario el encendido de luces si no hubiere luz diurna y permanezcan asistentes en el local.
- Locales sin actividad bailable: Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas y Bares con difusión musical y/o números en vivo: Estos locales deben cesar en sus actividades los días lunes a viernes a la 01:00 h y los días sábados, domingos y feriados a las 6:00 h de esos mismos días. Sin perjuicio de ello, la actividad de difusión musical por medios electrónicos o espectáculos en vivo solo podrá desarrollarse, los días lunes a viernes hasta las 00:00 h, los días sábados hasta las 02:00 h, y los días domingos y feriados hasta las 04:00 h, a excepción de que aquella no trascienda al exterior de la superficie cubierta de los establecimientos mencionados.-
- Salas de Cine o Teatro, Salones de entretenimiento y Salones de Fiestas Infantiles: Estos locales deben cesar en sus actividades los días lunes a viernes a la 01:00 h y los días sábados, domingos y feriados a las 02:00 h de esos mismos días.
- Circos y Parques de Diversiones: Estos locales deben cesar en sus actividades los días lunes a viernes a la 01:00 h y los días sábados, domingos y feriados a las 02:00 h de esos mismos días.-
- Espectáculos masivos excepcionales en espacios públicos y/o privados: En estos supuestos, el horario de inicio y finalización del espectáculo se establecerá en cada caso en particular, por la autoridad de aplicación de la presente, considerando la índole del espectáculo y el tipo de establecimiento en el que se lleve a cabo.
- Ferias: los horarios de apertura y cierre se establecerán junto con la habilitación de la misma.
En todos los supuestos, vencido el horario de cierre enunciado, los locales cuentan con una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el cese de la actividad, entendiéndose este período de tiempo a los fines de proceder a la desconcentración del público sin difusión alguna de música u otra semejante, ni expendio de bebidas alcohólicas.-"
ARTÍCULO 3°.- Se modifica el inciso C del ARTÍCULO 8° de la Ordenanza N°2431, el que queda redactado de la siguiente forma:
"C-) Locales sin actividad bailable:
-Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas, Peñas y Bares con difusión musical y/o números en vivo: El factor de ocupación para los rubros restaurantes, pizzerías, choperías y parrilladas debe ser de una persona por cada metro cuadrado (1 p/ 1 m2) de la superficie útil. Para el rubro bar, el factor de ocupación se calcula dividiendo la superficie útil por 3,60 metros, lo que determina la cantidad de mesas y multiplicando cada una por cuatro asistentes (s.u.x3,60/4).
-Espectáculos masivos excepcionales en espacios públicos y/o privados: El factor de ocupación para estos eventos se calcula conforme la índole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto. En todos los casos, deben adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.
-Salas de Cine o Teatro y Circos: El factor de ocupación para estos eventos y establecimientos debe ser de dos personas por cada tres metros cuadrados (2 p / 3 m2) de la superficie útil.
-Salones de Entretenimiento y Salones de Fiestas Infantiles: El factor de ocupación para estos locales debe ser de tres personas cada dos metros cuadrados (3 p / 2 m2) de la superficie útil.
-Ferias: El factor de ocupación para estos eventos se calcula conforme al establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.-"
ARTÍCULO 4º.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-