N° 3204/2024
Vigente3204/2024 - Declara a la ciudad de Sunchales "Territorio libre de pirotecnia sonora".
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA N° 3204/2024
ARTÍCULO 1º.- Se declara a la ciudad de Sunchales "Territorio libre de pirotecnia sonora", con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°.- Se prohíbe la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica o naturaleza, como así también de globos luminosos aerostáticos de papel.-
ARTÍCULO 3°.- Se exceptúan de la presente los artificios de pirotecnia que sólo produzcan efectos visibles y luminosos legalmente autorizados y en comercios habilitados a tal fin, como así también los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y para uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.-
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Gobierno o la que la reemplace en un futuro, quien debe velar por el estricto cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas humanas o jurídicas, en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:
a. Multa desde 50 UF a 50000 UF.
b. Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, según lo previsto en el ARTÍCULO 2°.
c. Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona humana o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en el ARTÍCULO 2°, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco (5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción.
d. En caso de reincidencia, la clausura se ordena por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días hábiles.
e. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responde por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la primera parte de este ARTÍCULO.-
ARTÍCULO 6°.- Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados en la presente, debe ser destinado a solventar los gastos que demanden las campañas de concientización sobre los riesgos y daños que provoca el uso de la pirotecnia sonora.-
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación debe entregar copias de la presente a los titulares de los comercios habilitados para la venta de material pirotécnico o de cohetería, al Centro Comercial, Industrial y de la Producción de Sunchales para el conocimiento oportuno de sus asociados, y a los medios periodísticos para la difusión correspondiente. Asimismo, debe garantizar los canales de denuncias habilitados, con personal debidamente capacitado.-
ARTÍCULO 8°.- Se declara el mes de noviembre de cada año como mes de la concientización sobre los daños que causa la pirotecnia sonora en personas, animales y mascotas estableciéndose que tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el Concejo Municipal realicen campañas de difusión al respecto. Además se deberá informar a la población todo lo dispuesto en la presente, resaltando vías y procedimientos de denuncia.-
ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar los aspectos no previstos en la presente, en un término de sesenta (30) días.-
ARTÍCULO 10°.- Se deroga la Ordenanza N°2527.-
ARTÍCULO 11º.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-