N° 3203/2024
Vigente3203/2024 - Modifica artículos de la Ordenanza N° 2989.
Esta norma afecta a
“Modificase el ARTÍCULO 17 de la Ordenanza N°2989”
“Modifícase el ARTÍCULO 18 de la Ordenanza N°2989”
“Modifícase el ARTÍCULO 19 de la Ordenanza N°2989”
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA N° 3203/2024
ARTÍCULO 1°.- Modificase el ARTÍCULO 17 de la Ordenanza N°2989, el cual queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17º.- Sujetos Pasivos. Es considerado sujeto contribuyente de la Tasa General de Inmuebles Suburbanos quien resulte propietario de inmueble situado en el área de suelo urbanizable y área suburbana del distrito Sunchales, conforme inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble y a la Ordenanza 1294/99 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el ARTÍCULO 18 de la Ordenanza N°2989, el cual queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18º.- Base imponible. La base imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles Suburbanos está constituida por metro cuadrado de superficie en las categorías A y B, y por hectárea en la categoría C.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el ARTÍCULO 19 de la Ordenanza N°2989, el cual queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19º.- U.C.M. por categorías. La Tasa General de Inmuebles Suburbanos se abona en forma mensual y de acuerdo a las categorías definidas en el presente ARTÍCULO. El monto resulta de aplicar las U.C.M. que a continuación se detallan, en función de los metros cuadrados de superficie en las categorías A y B, y por hectárea en la categoría C, por el valor monetario vigente de la UCM.
Categorías:
A- Loteos con factibilidad otorgada y plazo de ejecución de obras vencido: 0,0475 UCM
B- Distrito de Urbanización Futura:
B1- Dentro de los primeros 100.000 m2: 0,0315 UCM
B2- Más de 100.000 m2: 0,021 UCM
C- Área Suburbana y área de suelo urbanizable no incluidas en las categorías A y B: 5 UCM
El monto mínimo de esta tasa se establece en 25 UCM.
ARTÍCULO 4.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-