N° 3202/2024
Vigente3202/2024 - Modifica artículos de la Ordenanza N° 2434.
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3202/2024
ARTÍCULO 1º.- Se modifica el ARTÍCULO 1° de la Ordenanza N°2434, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º.- Es obligatoria la limpieza de veredas, terrenos baldíos y patios de vivienda por parte de los propietarios, inquilinos, ocupantes o encargados. Dicha obligatoriedad recae sobre aquellos terrenos que estén comprendidos dentro del perímetro urbano según lo normado por el ARTÍCULO 7° de la Ordenanza N°2800. Los espacios descritos deben estar libres de malezas, en permanente estado de conservación, limpieza e higiene. Con respecto a las propiedades que cuenten con cordón cuneta y pavimento, el desmalezamiento y mantenimiento debe efectuarse en la totalidad del terreno y vereda adyacente."
ARTÍCULO 2º.- Se modifica el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza N°2434, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°.- Son deberes de los propietarios, inquilinos, ocupantes o encargados: 1) La extracción de malezas. 2) La disposición en los días y horarios establecidos para su recolección, del producto de la limpieza de jardines, veredas y baldíos en bolsas tipo consorcio junto al cordón de la vereda. Cuando los residuos superen el metro cúbico (1 M3) y no puedan ser embolsados, deberá resolverse el traslado de los mismos para su disposición final a través de: A) La contratación de contenedores o volquetes, según estipula la ordenanza n° 3051/2022 B) El traslado de manera particular a la planta de tratamiento de residuos, u otros destinos que informe el DEM, cumpliendo con la normativa de ingreso vigente. C) En aquellos casos en que el vecino no pueda autogestionar estos residuos, se faculta al DEM mediante la Secretaría correspondiente a establecer las excepciones debidamente fundadas. 3) El barrido de las aguas remanentes de la limpieza de veredas. 4) La desratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado cuando corresponda."
ARTÍCULO 3º.- Se modifica el ARTÍCULO 3° de la Ordenanza N°2434, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°.- Se prohíbe disponer de los residuos que regula esta ordenanza en espacios públicos en general, tales como calles, plazas, plazoletas, orillas de canales de desagüe pluvial, canteros centrales de avenidas, entre otros. Lo mismo aplica a terrenos baldíos, sean propios o de terceros, o edificaciones abandonadas."
ARTÍCULO 4º.- Se modifica el ARTÍCULO 4° de la Ordenanza N°2434, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de la obligación de mantención de los inmuebles conforme a lo establecido en esta norma, una vez constatado por las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal, dará lugar a las sanciones previstas en la presente, y a la intimación de realización de las tareas de conservación e higiene necesarias por parte del propietario, inquilino, ocupante o encargado, en el lapso de 5 (cinco) días hábiles desde la notificación."
ARTÍCULO 5°.- Se modifica el ARTÍCULO5° de la Ordenanza N°2434, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- En el caso que el propietario, inquilino, ocupante o encargado del inmueble no diera cumplimiento a la intimación, conforme lo establecido en el ARTÍCULO anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el ARTÍCULO 2º, por vía de terceros, con cargo del costo al titular registral del inmueble, de acuerdo a lo establecido en los artículos 109 y 112 de la Ordenanza N°2989 o norma tributaria que la reemplace en su futuro. El cobro por los trabajos de limpieza es independiente a toda multa correspondiente por infracción a la presente Ordenanza y es exigible desde el día siguiente a la finalización del servicio."
ARTÍCULO 6º.- Se modifica el ARTÍCULO 6° de la Ordenanza N°2434, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6º.- De verificarse el supuesto del ARTÍCULO precedente, la Municipalidad está facultada a ingresar a los inmuebles en infracción con el objeto de realizar los trabajos de limpieza e higiene, con personal propio o vía contratación de terceros.-"
ARTÍCULO 7º.- Se modifica el ARTÍCULO 8° de la Ordenanza N°2434, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8º.- Las infracciones a las presentes disposiciones se penalizan económicamente con una multa de cuarenta (40) a cuatrocientas (400) unidades fijas (UF = 1 Litro nafta especial), a criterio del Juzgado de Faltas. En caso de haber reiteración de la infracción, por el mismo infractor, en el mismo inmueble y en un período de seis meses a contarse desde la fecha de la primer acta, las penas pueden agravarse hasta su duplicación de su mínimo y máximo."
ARTÍCULO 8.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-