N° 3201/2024
Vigente3201/2024 - Declara de utilidad pública el proyecto "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 1".
Texto de la norma
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ORDENANZA N° 3201/2024
ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N°1" en la ciudad de Sunchales, consistente en el reemplazo de artefactos de iluminación de vapor de sodio por tecnología LED en las zonas de la ciudad determinadas en la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Créase una Contribución por Mejoras por un monto total de $93.445.794 (Pesos noventa y tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro), destinada a la financiación parcial de la obra "Recambio de Alumbrado Público - Etapa N° 1", la que se implementará conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Serán sujetos pasivos del tributo los propietarios de los inmuebles situados en las zonas donde se llevará a cabo la primera etapa de la obra de recambio de alumbrado público tal como se especifica en el presente ARTÍCULO y se detalla en el plano adjunto como ANEXO I y en el listado de propietarios de dichos inmuebles que se encuentra en el ANEXO II formando ambos parte integrante de esta Ordenanza.
BARRIO VILLA AUTÓDROMO VIRGILIO MARQUÉS, entre Calle Pública Colectora y Valerio Betta ROBERTO COLLINO, entre Calle Pública Colectora y Valerio Betta ATILIO CAPOVILLA, entre Calle Pública Colectora y Valerio Betta JUAN M. FANGIO, entre Calle Pública Colectora y Valerio Betta DOMINGO PORPORATTO, entre Calle Pública Colectora y Valerio Betta ALDO VIOTTI, entre Calle Pública Colectora y Valerio Betta ROMULO BONZI, entre Calle Pública Colectora y Valerio Betta VALERIO BETTA, entre Virgilio Marqués y Romulo Bonzi
BARRIO SUR E. LÓPEZ, entre Islas Malvinas y Mario Vecchioli
BOLÍVAR, entre Islas Malvinas y Mario Vecchioli PASTEUR, entre Islas Malvinas y Mario Vecchioli CRESPO, entre Islas Malvinas y M. Vecchioli J.V. GONZÁLEZ, entre Islas Malvinas y M. Vecchioli PTE. ILLÍA, entre Islas Malvinas y M. Vecchioli ISLAS MALVINAS, entre E. López y Pte. Illía A. PALACIOS, entre E. López y Pte. Illía M. VECCHIOLI, entre E. López y Pte. Illía AV. SARMIENTO, entre E. Zeballos y Lainez
BARRIO CENTRO AV. SARMIENTO, entre J.B. Justo y E. Zeballos
BARRIO MORENO F. ALCORTA, entre O. Cossettini y R. Balbín O. COSSETTINI, entre M.T. de Alvear y F. Alcorta MERCEDES SOSA, entre M.T. de Alvear y F. Alcorta M.E. WALSH, entre M.T. de Alvear y F. Alcorta LINIERS, entre M.T. de Alvear y F. Alcorta M.T. DE ALVEAR, entre Liniers y O. Cossettini R. BALBÍN, entre R.V. Peñaloza y J.J. Paso PUEYRREDÓN, entre R.V. Peñaloza y Maipú LINIERS, entre R.V.Peñaloza y Maipú R.V. PEÑALOZA, entre R. Balbín y Liniers J. LANTERI, entre R. Balbín y Liniers J. MANSO, entre R. Balbín y Liniers CECILIA GRIERSON, entre R. Balbín y Liniers A. VILLAFLOR, entre Av. Eva Perón y Liniers
M. BALAUDO, entre R.Balbín y Liniers MARQUINEZ Y MARTINEZ, entre Av. Eva Perón y Liniers FORTÍN DE LOS SUNCHALES, entre D. Mauricio Rojas y Av. Eva Perón
MAIPÚ, entre R.Balbín y Liniers AV. EVA PERÓN, entre Av. Moreno y C. Grierson DON MAURICIO ROJAS, entre R.V. Peñaloza y Fortín de los Sunchales MANUELA PEDRAZA, entre D.M. Rojas y R. BalbínAIME PAINE, entre D.M. Rojas y R. Balbín ZULEMA MERINO, entre D.M. Rojas y R. Balbín VICTORIA OCAMPO, entre D.M. Rojas y R. Balbín
BARRIO COOPERATIVO ENTRE RÍOS BIS, entre Camino Público s/nombre y FFCC CHACO BIS, entre Dorrego y FFCC ROSARIO, entre Entre Ríos Bis y Tte. Ricchieri DORREGO, entre Entre Ríos Bis y Tte. Ricchieri AV. MORENO, entre Entre Ríos Bis y Tte. Ricchieri
BARRIO SANCOR TTE. RICCHIERI, entre cruce FFCC y B. V. Mitri BARRIO COLÓN H. CARDOSO, entre Blanca L. de Marquinez y N. Oroño N. KLOKER, entre Blanca L. de Marquinez y O. M. de Patti M. VIOTTI DE BOLATTI, entre Blanca L. de Marquinez y O. M. de Patti M. CORNAGLIA DE ABRATE, entre P. Monserrat y N. Oroño PILAR MONSERRAT, entre H. Cardoso y Blanca L. de Marquinez PILAR MONSERRAT, entre M. Viotti de Bolatti y M. C. de Abrate BLANCA L. DE MARQUINEZ, entre H. Cardoso y Calle P. s/n CALLE P. S/N, entre Pilar Monserrat y N. Oroño OLIMPIA M. DE PATTI, entre H. Cardoso y M.C. de Abrate.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles, el cual funcionará en la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Territorial. En esta área, los sujetos pasivos del tributo deben recibir la información y las aclaraciones necesarias y pueden expresar su oposición al mismo bajo las siguientes condiciones: a) Exhibir su documento de identidad, indicando tipo y número. b) Acreditar su carácter de propietario del inmueble afectado por la Contribución por Mejoras. c) Asentar su disconformidad en el Registro de Oposición bajo su firma. Solo se consideran válidas las oposiciones que se realicen cumpliendo las formalidades establecidas en el presente ARTÍCULO.-
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe notificar a los propietarios las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, el monto de la contribución y las formas de pago. El procedimiento para la notificación será establecido por vía reglamentaria.-
ARTÍCULO 6º.- Si la oposición no supera el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los inmuebles afectados por la obra, el tributo se generará en forma inmediata. Si la oposición supera el porcentaje mencionado, el Departamento Ejecutivo Municipal puede optar por realizar parcialmente la obra o proyectar nuevos sectores. -
ARTÍCULO 7º.- A los fines de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos:
Inmueble: Superficie de terreno, lote o parcela, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales constan en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.
Lote beneficiado: Inmueble sujeto a ser abastecido por el recambio de artefactos previsto en la presente.
Lote central: Inmueble, no esquinero, cuyo único frente da a una calle pública.
Lote interno: Inmueble sin frente a una calle pública, que se conecta a la misma por un pasillo en condominio o por servidumbre de paso.
Lote esquinero: Inmueble que contiene uno de los vértices que definen el polígono de la manzana de la cual es parte, y cuyos frentes dan a las calles concurrentes.
Lotes de grandes dimensiones: Lote o parcela que posea más de 60 (sesenta) metros lineales de frente, con todo lo plantado, clavado o edificado, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.
Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.): es el valor resultante de considerar los metros lineales de frente de cada inmueble y la cantidad de artefactos de iluminación a instalar
ARTÍCULO 8º.- La cantidad total de unidades tributarias de alumbrado (UTA) de la obra se determina considerando los metros de frente del inmueble y la cantidad de artefactos instalados en la arteria cada cien (100) metros lineales:
- Inmuebles menores o iguales a sesenta (60) metros lineales: una (1) U.T.A.
- Inmuebles mayores a sesenta (60) metros lineales de frente y menores o iguales a ciento veinte (120) metros lineales de frente: dos (2) U.T.A.
- Inmuebles de más de ciento veinte (120) metros lineales de frente y menores o iguales a ciento ochenta (180) metros lineales de frente: tres (3) U.T.A.
- Inmuebles de más de ciento ochenta (180) metros lineales de frente: cuatro (4) U.T.A.
- Inmuebles ubicados en zonas con más de ocho (8) artefactos por cada cien (100) metros lineales de frente serán gravados con el doble de unidades tributarias de alumbrado (U.T.A.).-
ARTÍCULO 9°.- Determínese los siguientes criterios de cálculo tributario según la ubicación y características del inmueble: a) Para lote central: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando el total de los metros de frente. b) Para lotes esquineros: Las unidades tributarias de frente se calculan considerando, en caso de que ambos lados del lote estén afectados por la obra, el lado más largo. c) En casos especiales: Para lotes sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe a abonar en concepto de Contribución por Mejoras es de 1 Unidad Tributaria por cada Unidad Funcional. Para lotes con frentes a más de una calle, no siendo esquinero, las unidades tributarias de frente se calculan considerando el frente de mayor longitud afectado por la obra. Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal facultades para resolver todos aquellos casos en que, previa contemplación de una situación de vulnerabilidad social acreditada por un contribuyente que la haya manifestado, se podrá a cada caso concreto establecer otras opciones de financiación de acuerdo a las normas vigentes para esta materia en el orden Municipal, Provincial y Nacional.-
ARTÍCULO 10.- El valor de cada Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.) se determina dividiendo el cien por ciento (100%) del monto total del aporte por Contribución por Mejoras, fijado en noventa y tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro pesos ($93.445.794), entre la totalidad de las Unidades Tributarias de Alumbrado (U.T.A.), que suman mil trescientos sesenta y dos (1.362), conforme a los parámetros establecidos en el ARTÍCULO 8° de la presente ordenanza. En consecuencia, se establece que el valor de cada U.T.A. es de sesenta y ocho mil seiscientos nueve pesos con veinticinco centavos ($68.609,25).-
ARTÍCULO 11.- Los contribuyentes podrán optar por una de las siguientes modalidades de pago para cumplir con la Contribución por Mejoras:
Opción A: Pago contado. Opción B: Pago en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con setenta y seis centavos ($14.468,76) cada una. Opción C: Pago en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de nueve mil ciento cincuenta y tres pesos con ochenta centavos ($9.153,80) cada una. Opción D: Pago en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de siete mil setecientos veintiún pesos con sesenta y cinco centavos ($7.721,65) cada una. Las cuotas vencidas y no pagadas devengarán el interés moratorio establecido en la ordenanza tributaria vigente. En el caso de que el contribuyente no optare expresamente por alguna de las opciones, se considerará que lo ha hecho por la OPCIÓN D de pago.
ARTÍCULO 12.- La suspensión o interrupción del avance de la obra por causas ajenas a la voluntad del Municipio no dará derecho a los propietarios beneficiados a efectuar reclamos derivados de daños y perjuicios por demoras ni por molestias causadas por las obras. Se adoptarán las medidas necesarias para superar la situación no prevista y notificar debidamente a los afectados.-
ARTÍCULO 13.- Constitúyase el rubro de Ingresos 21.21.300 "Nuevas Redes Barriales de Iluminación", dentro del programa 21.20.000 "Contribución por Mejoras", y amplíase el cálculo de recursos de acuerdo con el siguiente detalle: RECURSOS: Nuevas Redes Barriales de Iluminación, $93.445.794. Total: $93.445.794 (Pesos noventa y tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro).-
ARTÍCULO 14.- Constitúyase el rubro de Egresos 17.95.75 "Nuevas Redes Barriales", dentro del programa 17.95.00 "Programa Obras Urbanas" (POU), dentro del Programa 17.00.00, y amplíase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo con el siguiente detalle: EROGACIONES: "Programa Obras Urbanas" (POU) $93.445.794. Total: $93.445.794 (Pesos noventa y tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro). El destino de los fondos producidos debe reflejarse en adquisiciones de bienes y servicios para redes de alumbrado público barrial a los fines de cumplimentar el objetivo expresado en el ARTÍCULO 1° de la presente.-
ARTÍCULO 15.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-