Sunchales Transparente
Decreto

3419/2024

Vigente

3419/2024 - Promueve Buenas Prácticas de Gobierno.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

DECRETO N° 3419/2024
VISTO:

La necesidad de continuar promoviendo buenas prácticas de gobierno, en consideración a los principios que deben regir en el ámbito de la administración publica; y
CONSIDERANDO:
Que estas prácticas buscan asegurar que las instituciones públicas operen de manera eficiente, transparente, responsable y participativa y están diseñadas para mejorar la calidad de los servicios públicos y fortalecer la interacción y confianza entre la ciudadanía y las autoridades públicas;
Que esta gestión de gobierno dispuso la implementación de buenas prácticas en todas las áreas gubernamentales, en tanto se promueve como eje central para el ejercicio de la función pública el compromiso de velar por el cumplimiento de los principios destinados a proteger el interés público;
Que, ciertamente, para alcanzar esta meta se requiere un fuerte impulso en el fomento de una cultura organizacional que promueva comportamientos consistentes con principios y valores éticos comunes;
Que en ese rumbo se encamina este decisorio, que tiene por objeto prohibir que los funcionarios políticos y personal de gabinete participen de los concursos públicos de antecedentes y oposición de aspirantes para ingresar en la Administración Municipal, durante el periodo que desempeñen dicha función;
Que esta política pública favorece el desarrollo de los valores y principios que deben orientar la conducta y la ética de los funcionarios públicos, centrada en la integridad y la transparencia;
Que, al mismo tiempo, contribuye a la calidad en la gestión pública, que debe medirse en función de la capacidad para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de los ciudadanos, de acuerdo a metas preestablecidas alineadas con los fines y propósitos superiores de la Administración Pública;
Que esto se traduce en un sólido compromiso destinado a desarrollar herramientas para suscitar una cultura organizacional basada en principios éticos, sin descuidar la constante jerarquización de la carrera administrativa y la revalorización del empleo público;
Que importa, además, el fortalecimiento del papel del Estado, promoviendo la identificación de los funcionarios y agentes con los objetivos de la gestión pública;
Que, asimismo, se cumplen los objetivos delineados por la Ley Nacional N° 25917, - y su modificatoria Ley N° 27428 -, que crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, norma que cuenta con la adhesión de la Provincia de Santa Fe a través de las Leyes N° 12402 y 13871, haciendo lo propio este Municipio a través de la Ordenanza 3155/23 poniendo de manifiesto la firme voluntad de esta gestión de gobierno con las buenas prácticas y transparencia gubernamentales;
Que, además, este decisorio recepta los postulados y principios establecidos en la Ley N° 13230 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública;
Que la última norma citada, establece una serie de principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías;
Que siendo así, y en la misma orientación, a través de este acto se contempla una prohibición más, en el caso, para los funcionarios políticos y personal de gabinete;
Que bajo esta modalidad se pretende alcanzar una mayor rigurosidad en el cumplimiento de las normas éticas y morales, incrementando igualmente la calidad en la gestión pública impulsando a la Administración a su mejora permanente para satisfacer cabalmente las necesidades y expectativas de la ciudadanía con justicia, equidad, objetividad y eficiencia en el uso de los recursos públicos;
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1°: Prohíbese a quienes han sido designados como personal de gabinete a participar de los concursos públicos de antecedentes y oposición de aspirantes para ingresar en la Administración Municipal, durante el periodo en que desempeñen dicha función.
Artículo 2°: Establécese que el personal de gabinete no podrá participar de los concursos públicos de antecedentes y oposición de aspirantes para ingresar en la Administración Municipa, excepto que hubieran cesado en sus funciones al menos trescientos sesenta y cinco días de corridos previos al llamado a concurso.
Artículo 3°: Dispónese que el presente decisorio será transcripto en todo llamado a concurso público de antecedentes y oposición o proceso de selección convocado para ingresar en la Administración Municipal.
Artículo 4°: Refréndese el presente por la Sra. Secretaria de Gobierno.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.