N° 3228/2025
Vigente3228/2025 - Sansiona el Régimen Especial de Regularización de Deuda para Tasas Suburbanas
Texto de la norma
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ARTÍCULO 1°.- Se sanciona el Régimen Especial de Regularización de Deuda para Tasas Suburbanas de aplicación única y excepcional para las categorías y situaciones de los contribuyentes que se mencionan en la presente.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Régimen Especial de Regularización de Deuda para Tasas Suburbanas se aplica exclusivamente a la TASA GENERAL DE INMUEBLES SUBURBANOS, prevista en el Capítulo II (ARTÍCULOS 17, 18 y 19) de la Ordenanza N°2989 y sus modificatorias. Quedan comprendidos en el presente Régimen Especial aquellos contribuyentes pertenecientes a la CATEGORÍA C del ARTÍCULO 19.-
ARTÍCULO 3º.- La regularización comprende exclusivamente las liquidaciones de deudas por los períodos devengados comprendidos entre el 1 de julio de 2023 hasta el treinta de septiembre de 2024, sobre las que se efectivizará una quita del noventa y cinco por ciento (95%).-
ARTÍCULO 4º.- Se establece para las liquidaciones mencionadas en el ARTÍCULO 3°, que los contribuyentes podrán optar entre las siguientes modalidades para su cancelación: a) contado: sin aplicación de intereses; b) hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas: con aplicación del uno por ciento (1%) mensual en concepto de interés, y; c) hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas: con aplicación del uno y medio por ciento (1,5%) mensual en concepto de interés. Las cuotas vencidas y no pagadas devengarán el interés moratorio establecido en la ordenanza tributaria vigente. En el caso de que el contribuyente no opte expresamente por alguna de las opciones, se considerará que lo ha hecho bajo la modalidad dispuesta en el inciso c. Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas.-
ARTÍCULO 5º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a cancelar, vía compensación de créditos, las deudas de los contribuyentes comprendidos en el ARTÍCULO 2° que hayan abonado sumas en el período descrito en el ARTÍCULO 3° y soliciten devolución por aplicación de quita.- ARTÍCULO 6º.- El acogimiento al Régimen Especial de Regularización de Deuda para Tasas Suburbanas implica la renuncia expresa de toda acción judicial o reclamo administrativo del contribuyente contra la administración referido a liquidaciones de la presente tasa. Asimismo el Estado Municipal debe abstenerse de efectuar intimaciones a los contribuyentes adherentes, quedando además impedido de efectuar nuevas liquidaciones por el período entre el 01/01/2022 y 30/06/2023.-
ARTÍCULO 7º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 01/05/2025 hasta el 31/12/2025.- ARTÍCULO 8º. Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.- /////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.-