Sunchales Transparente
Ordenanza

3212/2024

Vigente

3212/2024 - Crea el Programa Municipal de Orientación Deportiva.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3212/2024
ARTÍCULO 1°.- Créase el "Programa Municipal de Orientación Deportiva", en adelante "El Programa", el que debe desarrollarse anualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive, destinado a niños y niñas entre los cuatro (4) y los ocho (8) años de edad del distrito Sunchales.-
ARTÍCULO 2°.- El objetivo general del programa es que niñas y niños desarrollen capacidades y experimenten competencias por medio del juego y la práctica deportiva, incorporando la actividad física como parte de sus vidas, incentivando la vida saludable y los valores disciplinarios desde la temprana edad.-
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos específicos del Programa:
a) practicar y valorar la actividad física general, permitiendo a los niños y niñas satisfacer sus propias necesidades, desarrollar aptitudes motrices e incentivar las capacidades físicas generales básicas por los efectos beneficiosos que conlleva sobre la salud;
b) utilizar las diversas actividades físico-deportivas como medio de interacción de los practicantes en el que aprenden a resolver los conflictos provocados por la acción del juego;
c) participar en actividades físicas y deportivas, estableciendo relaciones constructivas y equilibradas con los demás, desarrollando actitudes de cooperación y disciplina;
d) comprender y desarrollar las posibilidades físicas de su cuerpo, mejorando su control y ajuste, valorando la importancia expresiva y comunicativa del movimiento;
e) reconocer los efectos de la práctica de la actividad física-deportiva como medio de integración social y mejora continua de la calidad de vida y la salud;
f) adoptar hábitos de higiene, con el fin de mejorar las condiciones de calidad de vida y salud; e
h) incentivar la participación responsable de todos los integrantes en un clima de cooperación, respeto mutuo y compañerismo.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos o la que en un futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación es la encargada de realizar el relevamiento necesario a fin de determinar el o los lugares donde debe desarrollarse el programa.-
ARTÍCULO 6º.- Todos los alumnos y alumnas deben presentar, al momento del ingreso al Programa, el certificado de aptitud física, que será de carácter excluyente, debiendo renovarse cada año calendario.-
ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación debe garantizar la contratación un seguro de accidentes personales, de carácter nominado, destinado a atender los riesgos propios de los actos deportivos y los posibles daños derivados de las actividades que se desarrollen en el Programa.-
ARTÍCULO 8º.- Las instalaciones donde se desarrolle el Programa deben cumplir con la habilitación municipal correspondiente, facultándose a la Autoridad de Aplicación a realizar las gestiones necesarias a fin de contar con el espacio físico adecuado para las actividades, como así también la adquisición del material necesario requerido por los profesionales a cargo de la misma.-
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente en un período de noventa (90) días, considerando cualquier otro aspecto que crea conveniente a fin de que el programa cumpla sus objetivos.
ARTÍCULO 10°.- Aféctese las partidas presupuestarias necesarias para el correcto funcionamiento del Programa.-
ARTÍCULO 11º .- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-