Sunchales Transparente
Ordenanza

3210/2024

Vigente

3210/2024 - Establece regulaciones promoviendo el uso de medios digitales así como reducción de utilización de papel en la administración pública.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3210/2024
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Implementar un proceso de despapelización en todas las dependencias municipales, promoviendo el uso de programas, sistemas y herramientas digitales con el fin de reducir gradualmente la utilización del papel, así como la preservación de los documentos históricos y administrativos mediante su digitalización y almacenamiento en formatos seguros.-
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: Despapelización: Proceso de reducción del uso de papel mediante la digitalización de documentos y la implementación de sistemas digitales. Medios digitales: Herramientas como plataformas en línea, correos electrónicos, aplicaciones móviles y otros recursos digitales que facilitan la comunicación y gestión de información.-
ARTÍCULO 3°.- IMPLEMENTACIÓN.
1. Se debe establecer un plan de acción con el objetivo de reducir el uso de papel en la administración municipal en un 50% en un plazo de un año.
2. Se debe promover la digitalización de documentos y la implementación de sistemas de gestión electrónica de documentos (GED).
3. Se debe establecer protocolos para la comunicación interna y con la ciudadanía a través de medios digitales y todo otro medio que considere necesario.-
ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Gobierno o la que un futuro la reemplace es la autoridad de aplicación, y debe:
1. Designar responsables en cada área municipal, para su implementación.
2. Instruir al personal municipal sobre la importancia de la despapelización.
3. Fomentar la colaboración con instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales para promover la educación digital en la comunidad.-
ARTÍCULO 5°.- FOMENTO AL USO DIGITAL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS Se debe incentivar a los ciudadanos a utilizar plataformas digitales para realizar trámites municipales y otros servicios, a través de campañas de información y facilitación de acceso a herramientas en línea.-
ARTÍCULO 6°.- INFORMES Y SEGUIMIENTO Se debe presentar información al Concejo, en el marco de la Ordenanza N°1831 durante las dos presentaciones del año 2025. Que debe incluir estadísticas sobre la cantidad de documentos digitalizados y el impacto ambiental asociado a la reducción de residuos y la disminución del gasto en impresiones, tinta y resmas.-
ARTÍCULO 7°.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN La autoridad de aplicación debe implementar medidas de seguridad habilitando el uso de la firma digital, según Ordenanza N°3135, para proteger y validar el documento digitalizado previniendo posibles intentos de falsificaciones y garantizando la integridad de los datos.
ARTÍCULO 8°.- EVALUACIÓN Y PUBLICACIÓN La autoridad de aplicación debe establecer un sistema de evaluación periódica de la digitalización de los trámites municipales, con el objetivo de identificar áreas de mejora y optimización de los servicios digitales.-
ARTÍCULO 9°.- VIGENCIA. Esta normativa entra en vigencia a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 10.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.- /////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-