Sunchales Transparente
Ordenanza

3209/2024

Vigente

3209/2024 - Regula el funcionamiento integral de ferias en los espacios públicos.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3209/2024
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente tiene por objeto la regulación integral de ferias en la ciudad de Sunchales.-
ARTÍCULO 2º.- FERIA. CONCEPTO. Se considera Feria al conjunto de 2 o más personas que se agrupan con el fin de comercializar simultáneamente, bienes y servicios en un espacio común de dominio público o privado, cerrado o al aire libre, debidamente autorizados. Las mismas apuntan a promover la comercialización, la recreación y desarrollo cultural, en un marco de autonomía, compromiso, participación y cooperación entre feriantes así como de corresponsabilidad con el Estado Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- CLASIFICACIONES. Las Ferias pueden ser: -Eventuales -Permanentes, que a su vez se clasifican en: a) Fijas: con días, horarios y lugar preestablecidos b) Itinerantes: con días, lugar y horarios móviles.-
ARTÍCULO 4º.- RUBROS COMERCIALES. Pueden comercializarse exclusivamente:
a) Artesanías: Productos fruto de la actividad manual y en la que la intervención personal del feriante es un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.
b) Productos de la Economía Social y Solidaria: realizados por emprendedores, artesanos y pequeños productores agroecologicos en base a relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad, la no explotación del trabajo infantil, la equidad de género, inclusión, participación, compromiso con la comunidad, respeto por la diversidad cultural, el cuidado del medio ambiente, la reducción de la intermediación para el logro de un precio justo, producción, circulación y consumo responsable, y el desarrollo de las finanzas solidarias. Sus productos pueden ser productos de huerta, vivero y sus derivados u otros que la Municipalidad disponga a través de sus programas y talleres de la Economía Social y Solidaria, como así también alimentos artesanales de emprendedores, artesanos y productores agroecológicos.
c) Bienes culturales y artísticos: Son aquellos bienes y servicios que representan expresiones tangibles o intangibles producto de la creatividad humana y que reúnen las cualidades de originalidad y valor estético, histórico o intelectual. Se incluye a los realizados por emprendedores culturales participantes de la incubadora de emprendimientos culturales de la Municipalidad.
d) Objetos antiguos: Son objetos producidos en otros momentos históricos y que se conservan en buenas condiciones.
e) Prendas de vestir de segunda mano: Prendas de vestir tras haber sido utilizadas por una o más personas.
f) Prendas customizadas: Intervención y reinvención de prendas.
g) Libros usados: Libros tras haber sido utilizados por una o más personas.-
ARTÍCULO 5º.- TIPOS DE FERIA. Las ferias reguladas por esta ordenanza pueden ser públicas, privadas o autogestivas.
a) Ferias Públicas: organizadas por la Municipalidad u otro ente gubernamental de otro nivel estatal.
b) Ferias Privadas: organizadas por una persona humana o jurídica previa solicitud de autorización al gobierno Municipal, formalizada a través de acta acuerdo.
c) Ferias Autogestivas: llevadas adelante por feriantes registrados organizados en forma autogestiva en un espacio delimitado y autorizado por la Municipalidad.-
ARTÍCULO 6º.- REQUISITOS DE UNA FERIA. Todas las ferias de más de 10 feriantes organizadas en espacios públicos deben tener:
a) instalaciones o estructuras temporales ajustadas a medidas y características reglamentadas por el Ejecutivo Municipal.
b) baños químicos, tanto para feriantes como para personas que asistan a las mismas.
c) provisión de agua para feriantes.
d) conexión eléctrica segura.
e) recipiente para residuos con tapa y bolsa. En caso de ferias privadas y autogestivas, los requisitos son responsabilidad de la persona humana o jurídica organizadora o grupo de feriantes que solicitan autorización y sus gastos corren por cuenta de la misma. La autoridad de aplicación se reserva el derecho de exigir la contratación de seguridad en los casos que lo determine necesario, como así también de reglamentar los aspectos no contemplados en la presente.-
ARTÍCULO 7º.- UBICACIONES. Los lugares permitidos para el desarrollo de ferias privadas o autogestivas, en espacios públicos se limitan taxativamente al siguiente listado: - Predio del Ferrocarril.- - Vecinales.- - Parque de los Encuentros.- - Jardines Casa Steigleder.- - Plazas barriales.- La Municipalidad se reserva el derecho de uso de la Plaza Libertad y la peatonalización de calles para ferias públicas.
ARTÍCULO 8º.- USO PERMITIDO. Los espacios públicos y el mobiliario urbano deberán ser utilizados exclusivamente para los fines a los que han sido destinados. En consecuencia, se prohíbe su uso para actividades no autorizadas, tales como pernoctar, cocinar o realizar cualquier otra acción que desvirtúe el objeto de la presente.-
ARTÍCULO 9º.- ALIMENTOS. Aquellos puestos dedicados a la venta de panificados, conservas y afines, deben mantener y exhibir los productos en envases higiénicos y cerrados. Asimismo, los feriantes deben acreditar fehacientemente, mediante carnet habilitante, haber realizado la capacitación correspondiente en manipulación de alimentos, requisito que será de carácter excluyente.-
ARTÍCULO 10º.- REGISTRACIÓN. Las personas feriantes deben ser mayores de edad y estar inscriptas en el Registro de Feriantes, organizado por rubros, debiendo los interesados informar obligatoriamente cada modificación que al respecto se produzca.-
ARTÍCULO 11º.- CREDENCIAL DE FERIANTE. Se debe otorgar a cada Feriante una credencial habilitante en la que consten sus datos personales, su número de inscripción ante el Registro y una breve enumeración de las actividades que realiza. Dicha credencial tiene una vigencia anual contada a partir de la fecha de su otorgamiento, la cual debe constar al pie de la misma y su costo será el establecido en la ordenanza tributaria vigente.-
ARTÍCULO 12º.- FERIAS PRIVADAS. Se dispone que la autorización de las ferias privadas o autogestivas, ya sea en espacios públicos o privados, se encuentran sujetas al trámite de habilitación expedido por la Municipalidad. En el caso de desarrollarse en espacios privados, los locales deben contar con la habilitación municipal respectiva de acuerdo al artículo 5° de la Ordenanza 2431.-
ARTÍCULO 13º.- FERIANTES DE OTRAS LOCALIDADES. Las personas feriantes de otras localidades interesadas en exponer sus productos en la ciudad podrán gestionar la solicitud y habilitación pertinentes ante la Municipalidad en las mismas condiciones que las personas feriantes locales, en el caso de ferias privadas y autogestivas. En las ferias públicas, organizadas por la Municipalidad, tendrá prioridad la participación de feriantes locales.-
ARTÍCULO 14º.- OBLIGACIONES DEL FERIANTE. Las personas feriantes tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplimentar una capacitación provista por la Municipalidad en la que se impartirán conocimientos generales sobre normativas locales y temáticas referidas al buen funcionamiento de las ferias.
b) Cumplir estrictamente el reglamento, referido al ordenamiento, funcionamiento y aspecto higiénico-sanitario de las ferias.
c) Comercializar sólo los productos autorizados (según carnet habilitante), no pudiendo cambiar de rubro sin nueva inscripción.
d) Ingresar a la feria con una anticipación máxima de dos horas (2) a la fijada para la instalación de la misma, ubicándose en el puesto o espacio asignado. Los vehículos para el transporte de mercadería una vez descargados deben permanecer estacionados en los espacios destinados a tal fin.
e) Los puestos feriales no pueden obstaculizar el tránsito vehicular, debiendo garantizar la debida circulación peatonal y la seguridad ciudadana.
f) Al finalizar el horario de la feria, el feriante debe desarmar su puesto, dejando el espacio en perfectas condiciones de higiene.
g) Cumplir con la presente ordenanza como también con todas las concordantes del ordenamiento municipal, provincial y nacional en lo referido a las condiciones de higiene y salubridad.-
ARTÍCULO 15º.- FALTAS. Son faltas graves pasibles de sanción, las siguientes: a) Asistir al puesto en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes. b) No observar la higiene personal o del puesto. c) Alteración de los productos respecto de pesos y medidas. d) Comercializar productos no autorizados por la Municipalidad, tales como los entregados por el Estado a través de sus programas sociales, ni aquellos que estén no aptos para el consumo. e) Venta de animales. f) Comercialización de fármacos. g) Comercialización de productos que no sean elaborados por los propios feriantes y/o trabajadores manuales inscriptos. h) No respetar los horarios establecidos, lo que incluye el armado del puesto fuera de los horarios establecidos o ausencia injustificada. i) Comportamiento que afecte el normal funcionamiento de la feria. j) Ejercer violencia contra otros u otras feriantes o contra el público en general. k) Ejercer violencia de género. l) Toda contravención al ordenamiento normativo municipal y/o provincial en el ejercicio de la actividad como feriante, facultando al Juzgado de Faltas a la inhabilitación temporal o permanente del autor de la falta. m) Una imputación penal, cuya pena expectativa sea de 3 años o más. La falta grave permanecerá vigente durante el proceso en trámite. Si el feriante imputado fuera absuelto o finalice el proceso sin condena, todo efecto de la falta grave finalizará. Si fuere condenado, las sanciones aplicadas por esta falta continuarán hasta la fecha de cumplimiento de la condena. n) La venta y/o transferencia del puesto ferial. En caso de que esto ocurra, tanto el vendedor como quien quiera comprarlo perderán su lugar.-
ARTÍCULO 16º.- TIPOS DE SANCIONES. Las sanciones a las personas feriantes dependen de la gravedad de las mismas y de la reiteración de las faltas cometidas. Las mismas pueden ser: a) Llamados de atención. b) Suspensión en la feria. c) Cobro de multas d) Las previstas en la normativa municipal y otros ordenamientos normativos con jerarquía superior.-
ARTÍCULO 17º.- MULTA. En aquellos casos en que el expositor no cuente con la debida autorización municipal se procederá al cobro de multas, cuyos montos pueden ser graduados entre 30 y 500 unidades fijas (UF) por stand. Las multas son impuestas por el Juzgado de Faltas, teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y demás circunstancias del caso, y puede sancionar con suspensión por el lapso de 1 año de la credencial habilitante.-
ARTÍCULO 18º.- RESPONSABILIDAD. El organizador de la feria es solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones de las personas feriantes previstas en el artículo 13°, como también responde por los daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad. La autoridad de aplicación debe exigir la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil por Eventos. Son pasibles de multas graduables desde 100 a 1000 Unidades Fijas (UF), con posibilidad de complementarlas con la suspensión por el lapso de 1 año.
ARTÍCULO 19º.- ESCENARIO Y ESTRUCTURAS. El municipio debe encargarse del armado y desarme del escenario y de las estructuras de los stands solo en el caso de las ferias públicas.-
ARTÍCULO 20º.- PUESTOS Y ATENCIÓN. Se establece que cada puesto o stand debe ser atendido por la persona feriante acreditada, o un suplente que éste autorice, debiendo informar su identidad a la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 21º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se establece que la Secretaría de Producción y Finanzas, o la que eventualmente la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente.-
ARTÍCULO 22.- Se deroga la Ordenanza N°2000.-
ARTÍCULO 23.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-