Sunchales Transparente
Ordenanza

3211/2024

Vigente

3211/2024 - Adhiere a la ley provincial N° 13169, modifica y añade artículos a la Ordenanzas existentes.

Esta norma afecta a

  • Modifica (parcial)Ordenanza499(no sincronizada — anterior a 2022)art. 5
    Modifíquese el ARTÍCULO 5° de la Ordenanza N° 499
  • Modifica (parcial)Ordenanza2484(no sincronizada — anterior a 2022)art. 8 BIS
    Incorpórese como ARTÍCULO 8 BIS de la Ordenanza N° 2484

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3211/2024
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de la ciudad de Sunchales a la ley provincial N° 13.169 Código de Faltas del Tránsito de la Provincia, sus modificatorias y complementarias.-
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 5° de la Ordenanza N° 499, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- El monto de las multas está determinado por el valor de la unidad fija (UF) según lo dispuesto en el ARTÍCULO 26 de la ley provincial Nº13.169 y sus modificatorias. Se establece que 1 (una) unidad canon equivale a 3 (tres) unidades fijas (UF).-
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese como ARTÍCULO 8 BIS de la Ordenanza N° 2484 el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8 BIS.- Constatación mediante medios electrónicos. Toda infracción o falta municipal puede constatarse a través del Sistema de Video Monitoreo Urbano o mediante sistemas, equipos y/o dispositivos, automáticos o semiautomáticos, de uso manual, desde medios móviles o puestos fijos, debidamente homologados por autoridad competente si correspondiere. En caso que las faltas sean comprobadas desde medios móviles, deberá serlo en presencia del agente municipal en el lugar del hecho. En caso que la contravención sea advertida por los operadores del Sistema de Video Monitoreo Urbano en directo, o posterior al hecho a través de grabaciones, o la contravención sea informada por dispositivo informático con sistemas de detección automática, los operadores deberán notificar al inspector de turno de inmediato para su control, y de corresponder, para constatación y labrado del acta. El agente debe tener en cuenta las siguientes consideraciones a los efectos de proteger la integridad del proceso y los derechos del contraventor:
a) Constatar que se haya cometido una infracción a la ley municipal vigente.
b) Obtener alguna identificación del vehículo que permita reconocer al propietario o el dominio del mismo, de corresponder.
c) Registrar lugar, fecha y hora de la infracción.
d) Resguardar la foto o filmación donde se visualice claramente la infracción cometida, la fecha y la hora como medio de prueba para aportar al Juzgado de Faltas."
ARTÍCULO 4°.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-