Sunchales Transparente
Resolución

4275/2024

Vigente

4275/2024 - Responde Recurso Adm. Graciela Rojas

Texto de la norma

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RESOLUCIÓN N° 4275/2024
VISTO:
El reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Graciela Miriam Rojas, DNI 16.561.791, solicitando la compensación económica por licencias ordinarias no gozadas correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Graciela Miriam Rojas, prestó servicios hasta el 1 de julio de 2023, momento en el cual accedió al beneficio jubilatorio conforme a las disposiciones previsionales vigentes.
Que la Sra. Graciela Miriam Rojas presenta un Reclamo Administrativo PRevio para solicitar la compensación económica de licencias ordinarias no gozadas. Que, en dicho reclamo, la Sra. Rojas maniefiesta que, debido a encontrarse
con licencia de larga duración previo a la obtención del beneficio jubilatorio, acumuló un saldo de 19,5 días de licencia correspondiente al año 2019, y 30 días correspondientes a cada uno de los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Esta información ha sido confirmada mediante correo electrónico de fecha 08/07/2024 por parte de la Subdirección de Personal.
Que el Artículo 44 del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal Municipal de la Provincia de Santa Fe (Ley N.° 9.256) dispone: "El agente tiene derecho al goce de la licencia anual que proporcionalmente le corresponde cuando vaya a cesar en el empleo. El servicio de personal debe adoptar los recaudos a fin de que la licencia se utilice antes del cese. Caso contrario se pagan los días de licencia calculándose de acuerdo a la última remuneración percibida. En el supuesto de fallecimiento los herederos tienen derecho a percibir el pago. Exceptúase de lo dispuesto en este artículo los casos en que el agente gozó en forma inmediata anterior al cese de un período de licencia médica superior a 180 días.".
Que, en este caso particular, la Sra. Rojas estuvo en licencia por enfermedad de larga duración de manera ininterrumpida durante los años 2020, 2021 y 2022 y parte del 2023, hasta la obtención del beneficio jubilatorio, tal como consta en el reclamo administrativo y ha sido ratificado por la información aportada por la Subdirección de Personal de este Municipio. De esta manera, el período de licencia excede ampliamente los 180 días establecidos en la normativa para la compensación.
Que, de acuerdo con el Artículo 44, al haberse producido el cese bajo licencia médica superior a 180 días y sin reincorporación efectiva al servicio activo, no corresponde el derecho a la compensación económica de los días de licencia no gozados. La excepción a la compensación de las licencias prevista en la norma citada, resulta de aplicación directa al caso, consecuencia de ello, el reclamo debe ser rechazado.
Por ello, IDAD DE SI Municipalidad de Sunchales "30 ANIVERSARIO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL" El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechácese el reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Graciela Miriam Rojas, DNI 16.561.791, relativo a la compensación económica de licencias ordinarias no gozadas correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley N.º 9.256).
Artículo 2º: Notifíquese a la Sra. Graciela Miriam Rojas, DNI 16.561.791.-
Artículo 3º: Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.