Sunchales Transparente
Ordenanza

3216/2024

Vigente

3216/2024 - Autoriza al Intendente a suscribir convenio con la Asociación Mutual Pyme Rural para ejecución de obras.

Texto de la norma

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ORDENANZA N° 3216/2024
ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Intendente Municipal a suscribir el convenio con la Asociación Mutual Pyme Rural, adjunto como ANEXO I a la presente, otorgando un plazo máximo de dos años contados a partir de la suscripción del mismo, para la ejecución de las obras previstas en la Ordenanza N°2956 y que se encuentran pendientes de finalización consistentes en la construcción de pavimento flexible (715 metros cuadrados) y cordón cuneta (90 metros lineales) en el lado norte de la calle Maretto, con un ancho de carpeta asfáltica de 7,50 metros, en una extensión total de 90 mts. Lineales, a contarse desde calle Juana Azurduy hasta calle pavimentada s/n (posible continuación de calle Perito Moreno), todo ello frente lote 3, según Plano de Mensura N° 238128 y que se ejecutarán de acuerdo con el informe técnico que se adjunta como ANEXO III.-
ARTÍCULO 2º.- Acéptese como garantía de cumplimiento de las obligaciones de Asociación Mutual Pyme Rural la póliza de caución presentada por la Asociación Mutual Pyme Rural, la que como ANEXO II se adjunta y forma parte de la presente, la cual garantiza el cumplimiento por el valor total de las obras de infraestructura pendientes, detalladas en el Informe Técnico que como ANEXO III integra la presente norma, considerando costos de materiales y mano de obra en un todo conforme a la normativa aplicable en materia de urbanización y loteos. La póliza presentada deberá encontrarse activa al momento de la suscripción del convenio.-
ARTÍCULO 3º.- La realización de las obras de infraestructura pendientes de ejecución detalladas en el ANEXO III de la presente ordenanza, en un plazo máximo de dos años desde la suscripción del convenio son responsabilidad exclusiva de la Asociación Mutual Pyme Rural conforme a lo estipulado en el convenio y la normativa vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Suscripto el convenio que obra como ANEXO I por el Intendente Municipal y Asociación Mutual Pyme Rural, autorícese a la Municipalidad de Sunchales a emitir los certificados de libre deuda de tributos de los lotes que hayan cumplido con los requisitos tributarios y legales, y los permisos de edificación correspondientes.-
ARTÍCULO 5º.- Es condición previa a la aprobación definitiva del loteo en los términos previsto por la Ordenanza N°1933 en sus ARTÍCULOS 57, 58 y 59, la aprobación final del loteo por la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, la que sólo podrá ser concedida si se hubiesen finalizado y aprobado las obras de infraestructura pendientes detalladas en el ANEXO III de la presente y cumplido con todas las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.-
ARTÍCULO 8º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.-