Sunchales Transparente
Ordenanza

3214/2024

Vigente

3214/2024 - Crea el Registro municipal de comedores y merenderos comunitarios.

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3214/2024
ARTÍCULO 1º.- Crease el Registro municipal de comedores y merenderos comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante el Registro, para el relevamiento de información de los espacios comunitarios que brindan asistencia alimentaria de forma gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social.-
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos, o la que en un futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 3°.- Son competencias de la Autoridad de Aplicación:
1. llevar adelante las acciones necesarias para la verificación de los datos informados mediante el formulario;
2. emitir una constancia de relevamiento en territorio;
3. realizar visitas a los comedores y merenderos registrados, teniendo la facultad de solicitar la documentación que considere pertinente;
4. designar un Licenciado en Nutrición para asesorar respecto a la dieta a distribuir en los distintos merenderos y comedores;
5. brindar programas de atención médica a los beneficiarios (control de talla, peso, programas de prevención de enfermedades prevalentes, etc.);
6. integrar a los comedores y merenderos comunitarios a los programas de carácter recreativo, artístico, deportivo, etc;
7. garantizar el desarrollo de instancias de capacitación en temáticas vinculadas a la seguridad alimentaria, manipulación de alimentos y la alimentación saludable a fin de mejorar las políticas y acciones en la materia; y,
8. facilitar la asistencia para la personería jurídica a todos los efectores que lo requieran a fin de obtener otros beneficios.-
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
- comedor comunitario: todo espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social al menos tres días a la semana, elaborando alimentos y sirviendo una comida principal (almuerzo y/o cena) sin perjuicio de la modalidad de entrega de viandas;
- merendero comunitario: todo espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo principalmente desayuno y/o merienda, y/o copa de leche.-
ARTÍCULO 5°.- El objetivo general del Registro es contar con información precisa y confiable que permita el acompañamiento y fortalecimiento integral de las iniciativas sociales y comunitarias que brindan asistencia alimentaria y nutricional.-
ARTÍCULO 6°.- Son objetivos específicos del Registro:
1. reconocer el trabajo que realizan las organizaciones y/o efectores con el mismo objetivo;
2. dotar de recursos a quienes ya realizan la tarea de contener la problemática de la vulnerabilidad alimentaria;
3. elaborar un diagnóstico común de los problemas alimentarios que existen en diferentes sectores de la ciudad a fin de resolver los tipos de coordinación e intervención estatal;
4. consolidar una red de abordaje integral de gestión de la seguridad alimentaria en la ciudad que articule los recursos del Estado nacional, provincial y local;
5. abordar la asistencia alimentaria en el contexto de manera más efectiva y articulada, optimizando los recursos disponibles para asistir a los sectores más sensibles. -
ARTÍCULO 7°.- La inscripción en el Registro es gratuita y anual, y está destinada a efectores (comedores y/o merenderos) dependientes de asociaciones civiles, fundaciones, clubes de barrio u otras organizaciones comunitarias o de base que asistan en forma directa a personas en situación de vulnerabilidad social, siempre que acrediten su existencia y funcionamiento. Quedan excluidos del Registro los efectores dependientes de establecimientos educativos.-
ARTÍCULO 8°.- En el Registro deben figurar:
1. nombre del comedor o merendero;
2. dirección actualizada;
3. datos completos de la o las personas responsables;
4. cantidad de asistentes identificando nombre completo, DNI, edad, dirección y teléfono;
5. listado de personas que trabajan en el comedor, si actúa como contraprestante de algún plan social o no y su rol;
6. horarios de inicio de las actividades;
7. días y horarios de servicio; y,
8. menús habituales.-
ARTÍCULO 9°.- Las personas responsables del funcionamiento de los comedores o merenderos deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. cuidar la seguridad y limpieza del comedor o merendero a su cargo;
2. actualizar las listas de los beneficiarios para garantizar un óptimo servicio;
3. administrar correctamente los recursos que dispone el comedor o merendero comunitario, garantizando el servicio los días programados;
4. asistir a las capacitaciones programadas por la autoridad de aplicación;
5. reportar a la Autoridad de aplicación cualquier cambio en el funcionamiento dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes;
6. no utilizar los recursos que se reciben con fines comunitarios para otros fines ajenos al servicio; y,
7. rendir cuentas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General según Ordenanza N°2149.-
ARTÍCULO 10°.- A partir de la inscripción en el Registro, el comedor o merendero comunitario debe permitir visitas del personal habilitado por la Autoridad de Aplicación y presentar toda la documentación que le sea requerida. Se pueden realizar verificaciones periódicas para posibilitar la renovación de cada inscripción.-
ARTÍCULO 11°.- Procede la baja del Registro, por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, en los siguientes casos:
1. cuando se compruebe la falsedad de los datos consignados en el empadronamiento;
2. cuando una misma persona figure como responsable en más de un comedor y/o merendero en cuyo caso, se dará lugar a una sola registración;
3. cuando se comprueben irregularidades en la entrega y/o utilización de recursos municipales en los comedores y/o merenderos inscriptos en el registro; y,
4. cuando los requisitos consignados en el ARTÍCULO 4º no tengan cumplimiento efectivo.-
ARTÍCULO 12°.- La presente Ordenanza debe ser reglamentada en un plazo de sesenta (60) días desde su aprobación.-
ARTÍCULO 13º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.-