Sunchales Transparente
Ordenanza

3213/2024

Vigente

3213/2024 - Modifica varios artículos de la Ordenanza N° 2671.

Esta norma afecta a

  • Modifica (parcial)Ordenanza2671(no sincronizada — anterior a 2022)art. 2
    Modifíquese el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza N°2671
  • Modifica (parcial)Ordenanza2671(no sincronizada — anterior a 2022)art. 3
    Modifíquese el ARTÍCULO 3° de la Ordenanza N°2671
  • Modifica (parcial)Ordenanza2671(no sincronizada — anterior a 2022)art. 9
    Modifíquese el ARTÍCULO 9° de la Ordenanza N°2671

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA N° 3213/2024
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza N°2671 el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2°.- Las donaciones efectuadas al Municipio por particulares y/o empresas quedan asentadas en el Registro Municipal de Materiales en Desuso, donde debe consignarse la siguiente información mínima:
a) la donación específica.
b) el particular o la empresa que emite la donación.
c) el empleado municipal que recibió la donación.
Luego, ante cada entrega de material, debe consignarse:
a) beneficiario de la donación.
b) detalle del material recibido.
c) fecha de tramitación.
El Banco administrará los materiales de la construcción, objetos, amoblamiento, equipamiento y todo otro elemento donado por los particulares o aquellos que pertenezcan a la Administración Municipal y que fueron reemplazados por otros nuevos."
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 3° de la Ordenanza N°2671 el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios del Banco aquellas personas que residan en el distrito Sunchales y realicen las solicitudes correspondientes, acreditando los siguiente requisitos.
1. Personas de escasos recursos que acrediten necesidad de realizar refacciones en sus viviendas.
2. Contar con más de tres (3) años de residencia en la ciudad.
3. No ser beneficiario de ningún plan de viviendas o mejoramiento anterior.
En todos los casos, la necesidad habitacional debe estar debidamente acreditada por informes fundados de los trabajadores sociales municipales. Para la selección de los beneficiarios se conforma un registro público de aspirantes para garantizar un acceso transparente y equitativo."

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el ARTÍCULO 9° de la Ordenanza N°2671 el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de aplicación de la presente debe realizar en forma periódica, al menos dos veces al año, campañas de difusión a los fines de incentivar la donación de elementos al Banco y de dar publicidad de sus acciones, de manera tal de facilitar el acceso de los grupos más vulnerables que puedan beneficiarse con sus servicios."
ARTÍCULO 4º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-
/////Dada en la Sala de Sesiones Mirta Rodríguez del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.-