N° 4269/2024
Vigente4269/2024 - Modifica el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 4266/2024.
Texto de la norma
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RESOLUCIÓN 4269/2024: VISTO: El error material cometido en el artículo 2° de la Resolución 4266/2024, y; CONSIDERANDO: Que, debido a un error material de tipeo, el artículo segundo de la Resolución 4266/24 establece: "Autorizase a la Subdirección de Personal, sector de liquidación de sueldos, a liquidar a partir del 01/09/2024 a favor del agente Pablo Mauricio Frugoni Zabala el suplemento por subrogancia, consistente en el pago de la diferencia entre las remuneraciones correspondientes a su categoría de revista -19-y la categoría 22, conforme a las funciones encomendadas y por aplicación del Artículo 56° del Escalafón - Anexo II Ley 9286." Que, del artículo 1° de la misma resolución administrativa, surge que las funciones responsabilidades le han sido encomendadas al agente desde el 1° de agosto de 2024. Que, durante el mes en curso, el agente ha llevado a cabo las funciones y responsabilidades del cargo de Jefe de Fiscalización. Que es evidente que se trata de un error tipográfico en el artículo 2°, ya que la liquidación del haber debe efectuarse desde la fecha en la que comenzó a desempeñar las funciones encomendadas. Que, por último, debe considerarse el principio in dubio pro operario, que establece que, ante la duda, debe interpretarse la norma de la manera más favorable para el trabajador. Por lo tanto, se debe entender que la fecha correcta es la indicada en el artículo 1º, al ser la que se alinea con este principio. Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, RESUELVE: Artículo 1°: Modifíquese el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 4266/2024, cuyo texto rezará: "Artículo 2°: Autorizase a la Subdirección de Personal, sector de liquidación de sueldos, a liquidar a partir del 01/08/2024 a favor del agente Pablo Mauricio Frugoni Zabala el suplemento por subrogancia consistente en el pago de la diferencia entre las remuneraciones correspondientes a su categoría de revista - 19 - y la categoría 22, conforme a las funciones encomendadas y por aplicación del Artículo 56° del Escalafón - Anexo II - Ley 9286."