N° 3200/2024
Vigente3200/2024 - Modifica artículos de la Ordenanza 2225.
Esta norma afecta a
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 2225(no sincronizada — anterior a 2022)art. 1
“Modifíquese el ARTÍCULO 1° de la Ordenanza N°2225”
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 2225(no sincronizada — anterior a 2022)art. 1 BIS
“Incorpórese como ARTÍCULO 1° BIS de la Ordenanza N° 2225”
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 2225(no sincronizada — anterior a 2022)art. 3
“Modifíquese el ARTICULO 3° de la Ordenanza N° 2225”
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 2225(no sincronizada — anterior a 2022)art. 6
“Modifíquese el ARTICULO 6° de la Ordenanza N° 2225”
- Modifica (parcial)Ordenanza N° 2225(no sincronizada — anterior a 2022)art. 7
“Modifíquese el ARTICULO 7° de la Ordenanza N° 2225”
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA 3200/2024: ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ARTÍCULO 1° de la Ordenanza N°2225 el que queda redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 1°- Crease en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Sunchales el Sistema de Prevención Integral en Respuesta a Emergencias Médicas en Espacios Públicos y Privados, en adelante "El Sistema", el cual es de capacitación anual, obligatorio y permanente y está destinado al personal del Palacio Municipal y sus dependencias, funcionarios públicos, a empleados municipales que desempeñen tareas en centros educativos, sociales, deportivos, recreativos y culturales.- ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como ARTÍCULO 1° BIS de la Ordenanza N° 2225 el siguiente texto: ARTÍCULO 1 BIS°.- El Sistema contempla tres programas fundamentales fuera del ámbito de establecimientos de salud y en cumplimiento de las Leyes Nacionales N° 26835 y 27159. A saber: a) reglamentación en el uso de desfibriladores automáticos (DEA); b) capacitación y prácticas en técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP). c) instrucción y ejecución de primeros auxilios.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios a fin de adquirir e incorporar progresivamente los DEA en el Palacio Municipal y las dependencias públicas que considere la Autoridad de Aplicación. Los equipos DEA deben mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento y deben estar claramente ubicados en lugares estratégicos, al igual que sus instrucciones de uso.-Para las entidades o lugares de orden privado, es responsabilidad de los mismos, la adquisición del equipo DEA y su mantenimiento, como así también poseer un botiquín de primeros auxilios.- ARTICULO 3°.- Modifíquese el ARTICULO 3° de la Ordenanza N° 2225, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe notificar a las instituciones de la ciudad sobre la reglamentación y entrada en vigencia de la presente, organizando capacitaciones anuales en los programas del "Sistema", donde puedan asistir personas ya sean asignadas por dichas instituciones privadas, o vecinos en general, creando una campaña de difusión y concientización acerca de la importancia del "Sistema".- ARTICULO 4°.- Modifíquese el ARTICULO 6° de la Ordenanza N° 2225, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6°.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos, o la que en un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y debe reglamentarla dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.- ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el ARTICULO 7° de la Ordenanza N° 2225, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6°.-Impútense los gastos originados en la sanción de la presente Ordenanza a las partidas asignadas a la Dirección de Salud o la que en el futuro la reemplace.-