Sunchales Transparente
Ordenanza

3195/2024

Vigente

3195/2024 - Modifica artículos de la Ordenanza 2207.

Esta norma afecta a

  • Modifica (parcial)Ordenanza2207(no sincronizada — anterior a 2022)art. 20
    Modifíquese el ARTÍCULO 20 de la Ordenanza N°2207
  • Modifica (parcial)Ordenanza2207(no sincronizada — anterior a 2022)art. 21
    Modifíquese el ARTÍCULO 21 de la Ordenanza N° 2207
  • Modifica (parcial)Ordenanza2207(no sincronizada — anterior a 2022)art. 22
    Modifíquese el ARTÍCULO 22 de la Ordenanza N°2207
  • Modifica (parcial)Ordenanza2207/2012(no sincronizada — anterior a 2022)art. 23
    Se incorpora a la Ordenanza N° 2207/2012 el siguiente ARTÍCULO 23°

Texto de la norma

Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.

ORDENANZA 3195/2024: ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ARTÍCULO 20 de la Ordenanza N°2207 el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 20°.- El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos es preventivo y correctivo, llevándose a cabo en talleres que la municipalidad designe vía administración o que contrate mediante licitación pública. La prevención se realiza en forma periódica y programada, con la consecuente inmovilización del vehículo. La intervención correctiva se realiza en forma inmediata al momento de ocurrir el evento que lo motive.- El mantenimiento preventivo del vehículo incluye los controles diarios, de aceite, agua y revisiones de rutina. Los restantes se realizan de acuerdo a las instrucciones técnicas según el manual de usuario, y en el caso de los vehículos que cuenten con garantía, estos controles se realizan en base al manual de operaciones.-" ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 21 de la Ordenanza N° 2207 el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 21°.- El conductor involucrado en un siniestro debe dar aviso en forma inmediata a la administración municipal y a la Secretaria correspondiente, debiendo obtener el informe oficial de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Convivencia, o la que la reemplaceen un futuro, y entregarlo a la autoridad que corresponda; reunir toda la información necesaria del vehículo o vehículos involucrados en el accidente como así también de su conductor. No debe movilizar el vehículo de la escena del siniestro, hasta tanto no se realicen todas las pericias correspondientes.-" ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el ARTÍCULO 22 de la Ordenanza N°2207 el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 22°.- Las infracciones al presente reglamento por parte de funcionarios/as o agentes municipales son objetos de las siguientes medidas disciplinarias: a) apercibimiento; b) suspensión de hasta treinta (30) días corridos; c) cesantía; d) exoneración. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes. Las suspensiones se hacen efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación.-" ARTÍCULO 4°.- Se incorpora a la Ordenanza N° 2207/2012 el siguiente ARTÍCULO 23°.- "ARTÍCULO 23°.- La presente Ordenanza debe ser reglamentada en un plazo de treinta (30) días corridos.-"