N° 3386/2024
Vigente3386/2024 - Dispone la cesantía de Mario Andrés Brenna.
Texto de la norma
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DECRETO 3386/2024: VISTO: Las Ordenanzas N° 2211/2012, 3186/2024 y 3155/2023, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756; y el Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe Ley N° 9.286; y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo Territorial fue creado por la Ordenanza 2211/2012 (modificada por la Ordenanza 2601/2016) como entidad autárquica, norma que dispuso su funcionamiento como persona jurídica de derecho público, y como tal, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con las leyes y demás ordenanzas vigentes, teniendo domicilio legal en la ciudad de Sunchales.
Que la Ordenanza 3186/24 deroga la Ordenanza 2211/11 de creación del Instituto de Desarrollo Territorial, transfiriendo sus funciones a la estructura interna municipal, con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y evitar la superposición de competencias entre ambas estructuras.
Que, como consecuencia de la derogación mencionada, y la circunstancia de que el ente descentralizado dejó de existir corresponde analizar, conforme lo solicita la Secretaría de Gobierno, la situación del arquitecto Mario Andrés Brenna, quien ocupaba el cargo de Director de dicho Instituto, en el que fuera designado por Concurso de antecedentes y Oposición mediante Decreto N° 3175/2022, a partir del primero de octubre de dos mil veintidós. Que la Ley 9286, que rige también para los dependientes de los entes descentralizados municipales determina el derecho a la estabilidad, siempre que el servicio lo consienta (art. 16). Que la circunstancia de que el ente descentralizado y autárquico del que se desprendían las competencias del órgano ya no exista por disposición normativa emanada del Concejo Municipal, es determinante para considerar que en el caso las necesidades del servicio han cesado. Que, sin perjuicio de ello, se analizó la situación de la estructura de la administración central municipal, y la posibilidad de incorporar al agente en cuestion. Que, consultada la Subsecretaría de Gobierno, el área informa que, mediante Decreto 3281/2023, de fecha 28/07/2023, se dispuso el pase a planta como personal permanente de tres arquitectos con funciones en la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, cubriendo con suficiencia los recursos humanos necesarios para el servicio, y ello considerando especialmente las tareas asignadas a la subdirección de planeamiento. También en la planta municipal reviste un cuarto arquitecto, desde el 31/03/2021, actualmente adscripto a otro ente descentralizado local. Sumado a ello, el informe del área incluyó la proyección jubilatoria, y se afirmó que, en el plazo de un año, no habrá agentes en situación de baja por jubilación en esta administración! En consecuencia, no existe en la estructura municipal vacante para la categoría de revista ni nivel jerárquico de Mario Andrés Brenna, Categoría 22. Que es de destacar, que el presente caso no resulta un supuesto de reestructuración de servicios o de dependencias municipales. sino que se derogó la estructura autárquica de manera íntegra, y por lo tanto deben considerarse la implicancia que tiene esto para la organización central, desde el punto de vista de la administración. Que, por otro lado, conforme a lo informado por la Secretaría de Producción y Finanzas, resultan excesivos los compromisos asumidos en gastos corrientes destinado al pago de salarios del personal de la planta permanente de la Municipalidad. Se concluye en el informe del Secretario que: "Deben evitarse nuevos compromisos financieros, por razones de equilibrio presupuestario, ya que a la fecha (04/07/2024) se encuentra ejecutado el 72% del total del presupuesto anual de Gastos de Personal Planta Permanente, lo que implica una proyección deficitaria. Asimismo, el funcionario menciona la necesidad de priorizar los recursos en atención a gastos relacionados con Obras y Servicios Públicos, en virtud de la emergencia dispuesta por la Ordenanza 3175/2024, la cual en su art. 4° establece: "El estado de Emergencia tiene por objeto atender con diligencia las necesidades de infraestructura y equipamiento para la prestación de servicios públicos...". Que, por lo dicho, en la estructura del Estado Municipal y conforme los alcances de su presupuesto, incorporar a un agente en la situación de revista ostentada por el Arquitecto Mario Andrés Brenna, sin existir una razón fundada en las necesidades del servicio público, cuando sus competencias han sido ya asignadas a otros órganos de la administración centralizada, compromete la eficiencia y eficacia en materia de gasto público, motivo por el cual no resulta procedente absorberlo desde el ente central, sin sobredimensionar la infraestructura de personal municipal. DECRETA: Artículo 1°) Dispónese la cesantía de Mario Andrés Brenna, D.N.I.: 21.525.217, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de presente. Artículo 2°) Practíquese la liquidación de la indemnización de ley, y páguese la misma. Artículo 3°) Notifíquese al Sr. Mario Andrés Brenna, D.N.I.: 21.525.217.