N° 3188/2024
Vigente3188/2024 - Crea la plataforma digital oficial del Municipio
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA 3188/2024: ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN: Crease la plataforma digital oficial del municipio que debe centralizar todos los trámites y servicios en línea, garantizando la seguridad y protección de los datos personales de los ciudadanos.- ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO: La presente ordenanza establece las pautas y procedimientos para la digitalización los trámites municipales, con el fin de mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad de los servicios públicos para la ciudadanía, adaptando los procesos actuales para poder cumplir con ésta, refuncionalizando la mesa de entrada y los puestos de atención al ciudadano, para facilitar e informar a quienes acuden por el trámite tradicional.- ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Gobierno o la que en el futuro la reemplace.- ARTÍCULO 4°.- APLICACIÓN: Todos los trámites municipales realizados por la administración local, incluyendo pero no limitando, a pago de impuestos, solicitud de permisos, licencias, libre deudas, habilitaciones comerciales, solicitud de audiencias, presentación de notas, historial de asistencia social, entre otros deben realizarse a través de la plataforma digital oficial.- ARTÍCULO 5°.- ACCESO: Todos los ciudadanos deben tener acceso a la plataforma digital a través de un sistema de registro único, que le permita realizar trámites, recibir notificaciones y consultar el estado de sus solicitudes en línea. ARTÍCULO 6°.- COEXISTENCIA: Los trámites municipales deben ser adaptados a formatos digitales debiendo convivir con los analógicos en soporte papel, en caso de ser requerido.- ARTÍCULO 7°.- INCLUSIÓN DIGITAL: En el marco de la inclusión digital, se debe garantizar la formación al personal municipal en el uso de la plataforma y en la instrucción a la comunidad, así como la disponibilidad y accesibilidad a la infraestructura tecnológica necesaria en las diferentes áreas municipales para la adecuada implementación de la misma.- ARTÍCULO 8°.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN: La autoridad de aplicación debe implementar medidas de ciberseguridad para proteger la información y los sistemas digitales del municipio, previniendo posibles ciberataques y garantizando la integridad de los datos.- ARTÍCULO 9°.- EVALUACIÓN Y PUBLICACIÓN: La autoridad de aplicación debe establecer un sistema de evaluación periódica de la digitalización de los trámites municipales, con el objetivo de identificar áreas de mejora y optimización de los servicios digitales, como así también hacer pública la cantidad de expedientes tramitados.- ARTÍCULO 10°.- INNOVACIÓN: Se recomienda el uso de tecnologías emergentes y todas las que se consideren necesarias para mejorar la eficiencia y transparencia de los procesos.- ARTÍCULO 11°.- VIGENCIA: Esta normativa entra en vigor a partir de su promulgación solicitando a la subdirección de sistemas un informe semestral del porcentaje de avance en la digitalización municipal el que es de aplicación obligatoria para todos los trámites municipales.-