N° 3185/2024
Vigente3185/2024 - Crea la Campaña de Prevención de Delitos Informáticos.
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA 3185/2024: ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Se crea la Campaña de Prevención de Delitos Informáticos.- ARTÍCULO 2°.- TEMÁTICAS. La Campaña de Prevención de Delitos Informáticos se debe implementar a través de la realización, simultánea o sucesiva, de acciones educativas, formativas o estrategias comunicacionales con algunas o todas las siguientes temáticas: a) cyberdelitos (estafas, robo de datos personales, phishing, fraudes informáticos, robo de identidad y otros);b)compra online segura. detección de productos de origen delictivo ofrecidos en redes; c) educación financiera y detección de estafas complejas y esquemas ponzi. d) cyberbullying, cyber-acoso y grooming; e) injurias y calumnias en redes sociales; f) seguridad informática, hacking y cracking, y g)otra temática referida a prevenir o mitigar los efectos de un delito informático.-ARTÍCULO 3°.- DEBERES. El Departamento Ejecutivo debe asignar los recursos necesarios para la implementación de la presente, afectando la partida presupuestaria que considere concordante para la contratación de servicios profesionales que auxilien la realización de campañas, así como otros gastos que resulten necesarios.- ARTÍCULO 4°.- MODALIDADES. La campaña puede componerse de charlas y talleres presenciales o virtuales, contemplando las especificidades de cada grupo etario que se pretenda alcanzar. Se faculta al trabajo articulado con profesionales, organizaciones locales o regionales, con medios de comunicación y con organismos provinciales y nacionales. Pueden efectuarse talleres de concientización con padres de niños y niñas de los colegios de la ciudad. La campaña tendrá una estrategia comunicacional, según temática, en redes sociales, cartelería visual o eventos públicos.- ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Dispóngase como autoridad de aplicación a la Secretaría de Gobierno, o la que la reemplace en su futuro, en coordinación con aquellas áreas que se consideren oportunas.- ARTÍCULO 6°.- AUTORIZACIÓN. Se autoriza al Intendente Municipal a celebrar convenios con el Estado Nacional y Provincial cuyo fin complemente o sirva a la aplicación de la presente.-