N° 3184/2024
Vigente3184/2024 - Crea el Programa de Reordenamiento del Cableado Aéreo.
Texto de la norma
Texto sincronizado desde el Digesto Municipal oficial. Si hay diferencias con el PDF, prevalece el PDF firmado.
ORDENANZA 3184/2024: ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Reordenamiento del Cableado Aéreo el que tiene por objeto la remoción del sistema de tendido aéreo en desuso o en mal estado propendiendo a su retiro o reubicación.- ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial o la que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación debe solicitar a las empresas prestatarias de servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, de transmisión o de cualquier otra empresa que haga uso del espacio aéreo, un informe del estado y proyección de cada uno de los sistemas de tendido aéreo en un plazo que no supere los 6 meses. Contemplando los datos previos aportados, deberá elaborar un informe georreferenciado del estado de situación de los sistemas de tendido aéreo en la ciudad, identificando prestadores, características propias de cada servicio y toda otra información que a su criterio, sea de utilidad en el marco de los objetivos de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 4°.- Elaborado el informe dispuesto en el ARTÍCULO 3°, y en el marco de las atribuciones y competencias dispuestas en los ARTÍCULO 6° a 10° de la Ordenanza N° 2211, debe convocarse a las empresas prestatarias mencionadas, a efectos de organizar la planificación anual que propenda a la remoción del sistema de tendido aéreo en desuso o en mal estado.- ARTÍCULO 5°.- El informe, así como la planificación dispuestas en los ARTÍCULOS 3° y 4° deben observar pautas de racionalidad, seguridad, eficiencia y no afectación estética ni contaminación visual del ambiente.- ARTÍCULO 6°.- Los costos de las eventuales sustituciones o retiro de cables, postes y columnas son responsabilidad exclusiva de las empresas prestatarias quedando a cargo del propietario, titular, permisionario, responsable o concesionario los gastos y daños ocasionados por las mismas.- ARTÍCULO 7°.- En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el presente, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar a las empresas prestatarias a que en un plazo de 30 días hábiles regularicen su situación bajo apercibimiento de multas que oscilarán desde 500 UF a 5000 UF.