N° 4255/2024
Vigente4255/2024 - Hace lugar parcialmente al pedido formulado por la Sra. Laura Beatriz Mac Donnel.
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RESOLUCIÓN 4255/2024: VISTO: El expediente interno N° 901/2024, de fecha 23/04/2024, iniciado por la Sra. Laura Beatriz Mac Donell DNI: 17.935.898, el Dictamen Jurídico. Nro. 6/2024 formulado por la Coordinación de Asesoría Legal y Técnica; lo informado por el responsable de UPC, y las actuaciones formuladas por la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, las Ordenanzas 1303/2000 y 2973/2021. CONSIDERANDO: Que, en la fecha 23/04/2024, la Sra. Mac Donell formula denuncia en contra de la Vecinal del Barrio Sur, por Ruidos Molestos. Menciona que su vivienda, sita en calle Pellegrini y Laínez linda con uno de los salones de la vecinal de Barrio Sur, el cual es utilizado para eventos sociales diurnos y nocturnos y carece de condiciones adecuadas para evitar molestias e inmisiones. Esta situación ha generado numerosas denuncias, reclamos y conflictos. Que tal como surge del Dictamen Jurídico, la situación generada alcanza la responsabilidad del municipio, por ser titular registral del inmueble sede de la vecinal. Que las actuaciones administrativas fueron derivadas a las áreas correspondientes. Que es necesario adoptar medidas preventivas a la escalada del conflicto, considerando la judicialización de la cuestión. Que, tal como surge del dictamen jurídico las vecinales cumplen una función que debe procurar la armónica convivencia (Ordenanza 1303/2000 art. 4 inc a), por lo cual, sus actividades no pueden resultar contrarias a tal objeto. Que la situación conflictiva puede ser resuelta mediante la utilización de otros espacios del predio para la realización de eventos sociales, argumento que no debe desconocerse, puesto que compatibiliza la actividad de la vecinal con la tranquilidad que los vecinos reclaman. Que conforme lo mencionado por la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, se pueden realizar mejoras en los espacios, tendientes a reducir el impacto sonoro en la propiedad lindante. Que en atención a los argumentos esgrimidos, es adecuado resolver la situación, mediante una medida inmediata, disponiendo la adaptación de los usos de los espacios a las posibilidades de la vecinal, compatibilizando la medida, con la normal tolerancia que debe existir entre vecinos. Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, DECRETA: Art. 1°) Hacer lugar parcialmente al pedido formulado por la Sra. Laura Beatriz Mac Donnel, disponiendo la prohibición de realización de eventos sociales en el salón de la vecinal de Barrio Sur colindante a la propiedad de la denunciante, hasta tanto se realicen las mejoras necesarias en la pared medianera por parte de la Comisión Directiva de la Vecinal Barrio Sur y el Municipio mediante la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, conforme a su disponibilidad presupuestaria. Art. 2°) Establézcase que hasta tanto se realice la mejora en la pared colindante, la de Vecinal la actividad Barrio Sur podrá utilizar ese espacio, únicamente, para talleres diurnos propios de la sede vecinal, priorizando el uso del Salón principal, siempre que sea posible. Finalizada la obra, podrán desarrollarse eventos sociales diurnos, exclusivamente, y en todos los casos adaptadas a la Ordenanza 2973/2021. Art. 3°) Determínese la prohibición de realización de eventos sociales nocturnos en el Salón referido, quedando exclusivamente habilitado para los mismos, el Salón Principal, y siempre en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza 2973/2021. Art. 4°) Notifíquese la presente a la Sra. Laura Beatríz Mac Donnel.- Art. 5°) Notifíquese de la presente a las Autoridades de la Vecinal Barrio Sur.