Sunchales Transparente
Decreto

3375/2024

Vigente

3375/2024 - Reglamenta el Artículo 30 de la Ordenanza N° 2140/2011.

Texto de la norma

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DECRETO 3375/2024: VISTO: La necesidad de reglamentar el Artículo 30 de la Ordenanza 2140/2011, modificado por el Artículo 1° de la Ordenanza 3054, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible establecer procedimientos claros y específicos para la actualización de deudas y la aplicación de intereses por mora para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales; El intendente de la Municipaldad de Sunchales, en uso de sus facultades, dicta el siguiente DECRETO: Artículo 1°: Reglaméntase el Artículo 30 de la Ordenanza N° 2140/2011. Artículo 2°: Desde el 01 de junio de 2023 se procederá a la actualización de las deudas correspondientes a derechos, tasas, contribuciones, anticipos, recargos, ingresos a cuenta, multas y otros conceptos, salvo aquellos regidos por normas especiales, que no se abonen dentro del plazo fijado por la Municipalidad, conforme seguidamente se reglamenta: Tasa de Referencia: La tasa de interés utilizada será la Tasa Efectiva Mensual Vencida (T.E.M.) publicada por el Banco de la Nación Argentina, consultada el primer día hábil de cada mes en la página oficial del Banco. Actualización Mensual: La Subsecretaría de Hacienda y Finanzas actualizará la tasa de interés todos los días primeros de cada mes según la tasa de referencia publicada por el Banco de la Nación Argentina, determinando en consecuencia su aplicación a ese mes en curso. Calculo del Interés: Se calculará acumulando los intereses definidos para cada mes, hasta la fecha de efectivo pago o celebración del convenio de pago. Consolidación de Deuda: La deuda se consolidará el último día de cada mes, y las modificaciones futuras en la tasa de interés no afectarán las determinaciones realizadas para los períodos mensuales previos. Fecha de Inicio de la actualización: El interés se aplicará a toda mora producida en el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde la fecha en que debió efectuarse el pago. Determinación del interés diario: Si el pago o el convenio de pago se realiza en una fecha distinta del último día del mes, la tasa de interés para ese mes en curso se calculará de forma diaria, utilizando un divisor de treinta (30) días para determinar el interés correspondiente a cada día de mora, consolidando la deuda hasta ese día. Artículo 3°: La tasa de interés aplicable hasta el 31 de mayo de 2024 será del siete por ciento (7%) mensual desde la fecha en que debió efectuarse el pago.. Artículo 4°: Ratifíquese el presente por el Secretario de Hacienda.